Estimados buenos dias, les hago una consulta y espero alguno pueda ayudarme resolverla. Tengo una cliente que la despidieron un vez comunicado el estado de embarazo, de hecho en el mismo día y mediante Carta Documento; quiero remarcar que el estado de embarazo fue también comunicado via TCL y con certificado presentado ante el empleador. Pero el tema es el siguiente, que sucede en este caso con la cobertura por la Obra Social??? es decir, ella goza de los 3 meses posteriores al distracto, pero por lógica me da a pensar que en este caso particular debería tener cobertura por todo el plazo del embarazo y posterior también....Alguno tiene idea de como proceder en este caso? Estoy pensando en enviar TCL la OS para ponerlos al tanto de la situación...y ver que responden, pero si alguno sabe algo más, se los agradecería.