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  • Oficio de embargo al Reg. de la Prop. Inmueble. Electrónico o sigue sólo en papel?

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 #1232454  por jorgejoaquinllambias
 
Buenas tardes. Les consulto: Existe ya la posibilidad de diligenciar electronicamente un Oficio de Embargo dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Bs. As. ? O, como siempre, hay que ir a retirar el oficio en papel al Juzgado y diligenciarlo fisicamente (u online?) al Registro ? Gracias por anticipado y Feliz Nochebuena la semana que viene.
 #1232462  por abogado1987
 
1. Documentos en formato papel

¿Son de uso obligatorio los formularios modificados y aprobados por la DTR 14/2016?
Serán de USO OBLIGATORIO para todos aquellos oficios librados a partir del 1/9/2016 y para órganos judiciales de la Provincia de Buenos Aires. Se deja constancia que respecto al modelo que obra en el ANEXO II.11 (anotaciones personales), el formulario de asociación deberá completarse únicamente en el caso en que el oficio se ingrese vía web.

¿Cómo se debe proceder en caso de tener que confeccionar un oficio que no esté contemplado en los modelos dispuestos por la DTR 14/2016?
El oficio será confeccionado de acuerdo al estilo que emplee cada órgano judicial.

¿Los modelos de la DTR 14/2016, son de uso obligatorio para los oficios tramitados a través de la Ley 22.172?
No son de uso obligatorio para ley 22.172. No obstante, podrán ser confeccionados por los profesionales intervinientes, en base a las pautas generales de los mismos.


¿ Quién debe suscribir los oficios y qué requisitos formales requieren ?
Los modelos de oficios aprobados en el artículo 1 de la DTR 14/2016, deberán encontrarse suscriptos por los funcionarios judiciales intervinientes. Serán confeccionados en Hoja A4, impresa en doble faz, con su correspondiente folio de seguridad, e ingresarán a este Organismo por el Departamento Recepción y Prioridades.

2. Comunicación Electrónica (Web):

¿Qué oficios deberán ser ingresados exclusivamente vía WEB?
El envío de formularios vía comunicación electrónica (WEB), es de utilización exclusiva para la anotación de medidas cautelares, remitidas por los Juzgados habilitados por la SCBA en los distintos departamentos judiciales (en la actualidad Departamento Judicial La Plata) y para el caso de inmuebles ubicados en determinados partidos (Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz (Ranchos), La Plata, Coronel Dorrego, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Madariaga, Lobería, Merlo, Monte Hermoso, Necochea, Pinamar, San Cayetano, Trenque Lauquen y Villa Gesell, sea que se encuentren inscriptos bajo la técnica de folio personal cronológico o folio real)

¿Es necesario incorporar el formulario de asociación a los oficios judiciales?

El formulario de asociación, deberá ser expedido por cada Juzgado/ Tribunal oficiante, en aquellos casos en que la medida cautelar sea enviada vía Web. (Según DTR 12/12 ANEXO I para inmuebles y DTR 14/16 ANEXO II.11). Cabe señalar que los formularios de asociación (que son constancias de libramiento), no llevan ninguna firma. El profesional autorizado para su diligenciamiento, deberá presentarse en este Registro, en el departamento Recepción y Prioridades con el mencionado Formulario de Asociación. El agente del RPBA verificará que la medida haya sido enviada electrónicamente por el juzgado/ tribunal oficiante; en caso afirmativo, se le otorgará un número de ingreso.

¿Qué documentación deberá acompañar, en caso de que el documento calificado provisorio deba reingresar a los fines de su toma de razón definitiva?
Deberá acompañar:

Nuevo formulario de asociación.
Documentación observada:
Oficio web impreso.
Volante de observación expedido por el RPBA.
Formulario de asociación ya utilizado en el que conste la nota de registración provisional.
Del oficio web deberá constar nro. de presentación y fecha, a los fines de conservar la prioridad registral y la tasa abonada por el término de 180 días.

¿Cómo se procede y qué documentación debe acompañar, en caso de que el documento observado fuere en soporte papel y al reingresar deba hacerlo vía comunicación electrónica?
Deberá acompañar:
Documentación observada.
Volante de observaciones expedido por RPBA.
Formulario de asociación.
Del oficio web deberá surgir nro. de presentación y fecha, a los fines de conservar la prioridad registral por el término de 180 días y la tasa abonada.

3. Carátula Judicial

La carátula judicial acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares. Es el medio idóneo para resguardar la documentación que ingresa al organismo, ya que permite que el documento que sirve de título a la parte interesada no sufra deterioros por los eventuales reingresos.


Procedimiento:

Comience el trámite descargando la carátula y anexos en caso de corresponder, complete con los datos requeridos e imprima en doble faz
Presente el documento a inscribir (recuerde que se encuentran exceptuadas las medidas cautelares y los servicios de publicidad registral)
Aranceles: la carátula es gratuita.
Ver indicaciones

D.T.R. 09/2017 D.T.R. 11/2017


http://www.rpba.gov.ar/guiaTramites/