Estimados colegas un cliente me manifiesta que se vio obligado a firmar el pedido de divorcio y la presentación del convenio regulador de efectos por que según él si no firmaba no tenía cómo subsistir. La pregunta es la siguiente, teniendo en cuenta que la sentencia de divorcio fue notificada en el domicilio electrónico constituido por el letrado el día 4/12/18, tendría posibilidad de solicitar la nulidad o conforme al 170 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, tampoco podría solicitar la nulidad?
Agradecería sus opiniones.
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