Estimados les consulto lo siguiente tengo sentencia de divorcio la cual transcribo en su parte pertinente. El tema es que la contraparte no se presentò , y quedò rebelde. Obviamente nstros acompañamos la propuesta reguladora. PREGUNTO . como queda este tema concretamente?? debo pedir la homologaciòn o que?
gracias.
Por ello, juzgando definitivamente; FALLO:
PRIMERO: Hacer lugar a la petición de divorcio realizada por ----------------------- y, en consecuencia, decretar el divorcio de los cónyuges ------------------------------ y NESTOR ------------------------------------; en los términos y con los efectos previstos en los arts. 437 y concordantes del Código Civil y Comercial.
SEGUNDO: La extinción de la comunidad habrá de decretarse con efecto retroactivo al 10 DE FEBRERO DE 2018, conforme lo establece el art. 480 del Código Civil y Comercial.
TERCERO: Imponiendo las costas por el orden causado. A los fines de la regulación de honorarios por las tareas realizadas a partir del 21-10-17 con la entrada en vigencia de la Ley 14.967, se regulan los honorarios del letrado patrocinante la Dra.----------------------------, C.U.I.T. -----------------------------------, Monotributista, en la suma de IUS ---------------- cuyo valor definitivo se establecerá al momento de hacerse efectivo el pago conforme el valor del Jus vigente; (conf. arts. 1, 9 Ia, 15, 16, 24, 54, 57, 58 Ley 14.967), con más las integraciones correspondientes de Ley 6716.
CUARTO: REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE. Pasen las presentes actuaciones a la Asesoría de Incapaces de San Isidro y al Sr. Agente Fiscal.
gracias.
Por ello, juzgando definitivamente; FALLO:
PRIMERO: Hacer lugar a la petición de divorcio realizada por ----------------------- y, en consecuencia, decretar el divorcio de los cónyuges ------------------------------ y NESTOR ------------------------------------; en los términos y con los efectos previstos en los arts. 437 y concordantes del Código Civil y Comercial.
SEGUNDO: La extinción de la comunidad habrá de decretarse con efecto retroactivo al 10 DE FEBRERO DE 2018, conforme lo establece el art. 480 del Código Civil y Comercial.
TERCERO: Imponiendo las costas por el orden causado. A los fines de la regulación de honorarios por las tareas realizadas a partir del 21-10-17 con la entrada en vigencia de la Ley 14.967, se regulan los honorarios del letrado patrocinante la Dra.----------------------------, C.U.I.T. -----------------------------------, Monotributista, en la suma de IUS ---------------- cuyo valor definitivo se establecerá al momento de hacerse efectivo el pago conforme el valor del Jus vigente; (conf. arts. 1, 9 Ia, 15, 16, 24, 54, 57, 58 Ley 14.967), con más las integraciones correspondientes de Ley 6716.
CUARTO: REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE. Pasen las presentes actuaciones a la Asesoría de Incapaces de San Isidro y al Sr. Agente Fiscal.