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  • ¿ES APLICABLE UNA LEY SIN REGLAMENTAR?¿QUE ALCANCE TIENE ?

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 #524424  por lawyer07
 
Hola colegas foristas, se me ha planteado la siguiente duda, ¿ES APLICABLE UNA LEY SIN REGLAMENTAR?¿QUE ALCANCE Y EFECTOS JURIDICOS TIENE ?
- Porque tengo una ley provincial sancionada y publicada, pero está sin reglamentar y no me queda claro si ya se puede obligar a los destinatarios a acatarla, entiendo perfectamente que las leyes entran en vigencia a partir de la fecha que ellas determinen o sino a tantos dias de su publicación, pero lo cierto es que la ley no esta reglamentada y no me queda claro si se puede imponer la misma. La duda se me plantea justamente porque tengo conocimiento de leyes (por ejemplo la de firma digital) que si bien estan sancionadas y publicadas pero no tienen aplicación por no haberse reglamentado.
Bueno agradezco las respuestas !!
Saludos a todos !!
 #524901  por DAL
 
Depende de la ley y la reglamentación.
Si todas las normas de ley estan condicionadas a la reglamentación, entonces hay que esperar. Si hay normas dispositivas, esas son de aplicación aún sin reglamentación.
 #525653  por EJA
 
Es como dice DAL.

A veces, la misma ley supedita expresa o tácitamente su aplicación a la reglamentación del PEN. De ser así, la misma norma quedará navegando en el plano formal hasta que el órgano ejecutivo decida reglamentarla.

En general, hay que pararse en la norma en concreto y fijarse si es operativa o prográmatica. Incluso si fuera esta última, podría aplicarse según el caso.

Tené en cuenta que la vigencia de las leyes no está sujeta, en principio, a ningún procedimiento más que aquél previsto por la CN.

Saludos.
 #1232599  por bay
 
Nunca puede ser aplicable la ley, si carece de la reglamentación respectiva.Es impugnable ya que al estar ausente la REGLAMENTACION DE DICHA NORMA...se generarian situaciones o alterntivas de viciosidad. Seria interesante saber a que ley se refiere, para darle una buena lectura.Pero no hay tu tía.
 #1232610  por legalescom
 
“Es principio recibido y reiterado por este Tribunal, que las disposiciones reglamentarias son normas secundarias que completan la ley, pero que ni la suplen ni mucho menos la limitan o rectifican. La articulación entre la ley y el reglamento —ha subrayado— se hace sobre el principio general de la coherencia normativa, en virtud de la cual la ley precede al reglamento y no puede ser, consecuentemente, derogada por éste (art. 31, Const Nac.) que, únicamente, puede agregar aquellos detalles y especificaciones que la ley, por su naturaleza, no puede técnicamente contener” (cf. Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa B. 49.328, “De Leo”, sentencia 22 II 88 y causa B. 52.500, “Woschinsky, Ana María contra Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado). Demanda contencioso administrativa”. sentencia 29-10-91).