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 #1232654  por agusanta
 
Estimados colegas, tratarpe de ser resumido. Tengo una consulta respecto de como instrumentar esta "situación" de hecho, a ver que harían Uds. en cuanto a conveniencia y onerosidad del trámite:

Un padre le quiere dejar a un hijo (tiene otro hijo de otro matrimonio anterior) un inmueble que tiene a su nombre (único bien a heredar). Como dije son dos medio hermanos los herederos.
El otro heredero manifiesta que no tiene problemas en que se quede con el inmueble (ya q el padre le dio otro inmueble hace muchos años a este otro hijo) pero el sospecha que cuando muera el padre pueda reclamarle igual, asique quiere asegurarse de tener un instrumento en vida del padre.

Y aquí la pregunta: ¿Que instrumento legal le conviene utilizar para tener plena seguridad de que después su medio hermano no le reclame?
Saludos y gracias.
 #1232665  por legalescom
 
Dijiste "de otro matrimonio anterior", lo que hace suponer que, el padre, se encuentra casado y, quién va a reclamar su legítima, sería su segunda esposa. Respecto del hermano, no habría problema, ya que si reclama, se compensará su parte de la legítima con el otro bien que recibiera de parte del padre. Una donación podría, ser la solución.
 #1232696  por agusanta
 
Gracias por responder.
En mi afán por ser resumido omití aclarar ciertos puntos que lógicamente prestan a confusión.
Utilicé la palabra "matrimonio" pero según tengo entendido ahora, su padre nunca contrajo matrimonio, sino que fueron concubinatos en ambos casos.
El inmueble que le "dió" a su primer hijo resulta ser una ficción, ya le dio el dinero para que lo pueda comprar, por lo tanto no ingresaría.
El tema de la donación, lo barajé, pero seria titulo observable por diez años con las consecuencias q ello traería aparejadas, entonces pensé tal vez en una cesión de derechos hereditarios.

Que opinan?
 #1232699  por legalescom
 
Cesión de derecho hereditarios, no la podrías hacer, en vida del titular (prohibida por el art. 1010 del C.C. y C.). Te decía una donación porque, aunque pudiera resultar título observable, tiene la ventaja de resultar más económica, además, que el hermano concurre al acto, prestando conformidad y declarando haber recibido un valor equivalente por parte de su padre.