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  • COMODATO PRECARIO EN EL NUEVO CCYCN

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 #1232742  por Indra92
 
Buenas noches, soy nueva en el foro, leí todas sus reglas, pero aun así, espero no infringir ninguna.
Recién me recibí y tengo que renovar un contrato de comodato. La cuestión es que se trata de un comodato precario (regulado por el código de velez), que el cliente quiere mantenerlo así, pero el código actual no lo regula, alguien conoce alguna forma segura de poder hacerlo por tiempo indeterminado?
Disculpen la ignorancia...
Saludos.-
 #1232792  por legalescom
 
El comodato precario, del Cód Civil derogado, no está especificado, como tal, en el Cód. Civil y Comercial, pero sí, está regulado, en la parte final del art. 1536, que dice: "....Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento...".
Véase el art. 2285 del Cód. Civil derogado
 #1232808  por Indra92
 
Muchas gracias Legalescom. Si bien lo leí, preferí consultar por temor de no cometer un error. Entonces en la clausula del contrato referente a la duración del mismo debería sacar la palabra precario y dejarlo como por "tiempo indeterminado".
Dr. Alonso, es necesaria la renovación porque hubo dos sucesión en el medio y una adjudicación a una de las partes. Entonces, el cliente se siente mas seguro si el comodato figura solo a su nombre y no a nombre de todos los herederos que ya nada tienen que ver con ese bien.
Agradezco su tiempo.
 #1232876  por Indra92
 
Dr. Alonso, no me quería explayar demasiado para no quitarles demasiado tiempo, pero debido a su mensaje casi de alerta, voy a ser un poco mas detallista en cuanto al caso.
una pareja con tres hijos, fallece el hombre, y se genera un tremendo lió en la familia y se abren juicios a mansalva, por rendición de cuentas, revocación de donación, etc. Fallece uno de los hijos y los herederos de este ultimo logran un convenio de adjudicación y partición, en el cual reciben, entre otras cosas, un inmueble. Este, se encuentra habitado en por caseros, los cuales firman un contrato de comodato gratuito con la pareja al principio mencionada.... este convenio es cedido a los herederos del hijo fallecido y son estos últimos quienes sienten la seguridad con la renovación. (Espero haber sido clara con la explicación)
Personalmente, lo creo innecesario, pero me lo han pedido y no encuentro lo malo en ello... usted entiende que puede ser contraproducente por algo en particular?
Le agradezco enserio su tiempo, para los recién recibidos que ustedes los profesionales con experiencia nos puedan dar un consejo es algo genial.
Saludos cordiales!