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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1232114  por pulpos
 
Colegas,
tengo un caso de un cliente con 2 años de antiguedad, empezó en negro y luego fue balnqueado. Cuando solicito, verbalmente, que corrijan la fecha de ingreso lo desvincularon por el 247. Desde ya que considero que no camina el 247}, pero mi duda en la siguiente: Teniendo presente el decreto del mes pasado que restringe las desvinculaciones, Ud creen que puede ser viable solicitar la nulidad de la desvinculación y la restitución de las tareas basando en un despido discriminatorio justificado por los pedidos de regularización laboral y respaldado por el decreto?
gracias saludos
 #1232158  por adessoma
 
Estimado: De lo que contás no hay ningún acto discriminatorio que pueda probarse. Por otro lado, el art. 6° del decreto antidespidos (https://estudiodessomanzi.com/pdf/Decre ... spidos.pdf) no impide el despido per se, sino que crea una carga para empleador de notificar a la Secretaría de Trabajo con 10 días hábiles de anticipación. Este decreto de por sí es cuestionable y también lo es el plazo fijado en días hábiles porque es un plazo civil y no un plazo procesal, por lo que -a lo sumo- deberían ser días corridos.
Por otro lado, coincido con vos en que el art. 247 sería improcedente, en atención a que queda en cabeza del empleador la carga de acreditar el extremo de fuerza mayor que invoca y de haber iniciado el procedimiento previo. Lo cierto es que invocó esa causal para saltar la valla del decreto 1043.
Pregunta: Nos contás
pulpos escribió:Cuando solicito, verbalmente, que corrijan la fecha de ingreso lo desvincularon por el 247.
¿Antes del despido tu cliente intimó a la correcta registración del vínculo con copia a la AFIP?
Saludos.
 #1232188  por pulpos
 
Adrian Gracias por responder.

Estoy de acuerdo con tu interpretación del decreto, estoy intentando ver de que forma puedo sacarle el mayor provecho. Quizas es medio tirado de los pelos pero queria ver si con el decreto, la deficiente registracion y maltratos que sufría la empleada puedo ir por la nulidad del despido. Siceramente me parece demasiado, sin el decreto no iria por esta via, pero ya que esta quiero ver como aprovecharlo.
En relación a la intimación con copia a la AFIP solo lo hice luego de la desvinculación, antes el cliente no se habia presentado al estudio.
Por supuesto después les cuento como termina.
gracias
saludos
AT
 #1232428  por ZAMAKUKO
 
Yo en un caso así revisaría que hayan cumplido los presupuestos para despedirlo por el art. 247 de modo de poder reclamarle las diferencias con la del art 245 en caso que hayan procedido incorrectamente, después iría por las multas de la ley 25.323 y no las de la ley 24.013 ya que la relación de trabajo aunque haya sido por el art 247 ya estaba finalizada.