Buenas noches, tengo una duda sobre un caso que me llegó en estos días. Mi clienta es abuela de una niña de 2 años , a la cual la registraron con el apellido del cónyuge de la madre, pero no es el padre biológico. Mi clienta quiere iniciar una acción para sacarle ese apellido, lo que se me ocurrió es iniciar la acción de impugnación de reconocimiento filial, ya que el Código Civil y Comercial en su articulado establece que la puede iniciar un tercero con interés legitimo. Mi duda es si la abuela se considera un tercero con interés legitimo. Gracias!