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  • Sucesión - en acervo hereditario: solo boleto de compraventa; y dinero por juicio del causante

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 #1232957  por alexandros123
 
Buen día!
Una señora viuda con hijos. Fallece el marido en el trabajo (era policía); se inicia juicio por accidente (por el cuál fallece el policía), se obtiene sentencia favorable y se deposita la suma en banco. Encuentro opiniones encontradas: unos que dicen que esa suma no formaba parte del acervo hereditario y que por lo tanto no hay que hacer sucesión (¿como lo cobraría?); y otros que dicen que si hay hacer sucesión denunciando esa cuenta bancaria en donde se encuentra dicha suma.

A todo esto, la viuda esta ocupando un inmueble del cuál solo tiene boleto de compraventa. De esa casa no pago ningún impuesto o tasa desde que falleció el marido; cobra pensión. La municipalidad ya la intimo a que pague. Descarto la opción de hacer usucapión ya que no tiene un peso y además no la veo con mucha intención de pagar lo atrasado (9 años de deudas)

A la viuda solo le interesa cobrar el dinero; no le interesa tener la escritura de la casa (con todos los problemas que esto le acarrearia).

Entonces, las consultas son dos:

1) ¿para cobrar la suma de dinero, necesariamente tiene que hacer la sucesión y denunciar la cuenta bancaria como parte del acervo hereditario? es la viuda con los hijos.

2) para escriturar el inmueble ¿ primero tendría que hacer la sucesión invocando como parte del acervo hereditario el derecho que surge del boleto de compraventa? ¿una vez que se tiene la declaratoria ya se podría iniciar juicio de escrituración? ¿Serían asi los pasos?

Gracias!!!!!
 #1232974  por abogado_1987
 
alexandros123 escribió: Sab, 12 Ene 2019, 10:21 Buen día!
Una señora viuda con hijos. Fallece el marido en el trabajo (era policía); se inicia juicio por accidente (por el cuál fallece el policía), se obtiene sentencia favorable y se deposita la suma en banco. Encuentro opiniones encontradas: unos que dicen que esa suma no formaba parte del acervo hereditario y que por lo tanto no hay que hacer sucesión (¿como lo cobraría?); y otros que dicen que si hay hacer sucesión denunciando esa cuenta bancaria en donde se encuentra dicha suma.

A todo esto, la viuda esta ocupando un inmueble del cuál solo tiene boleto de compraventa. De esa casa no pago ningún impuesto o tasa desde que falleció el marido; cobra pensión. La municipalidad ya la intimo a que pague. Descarto la opción de hacer usucapión ya que no tiene un peso y además no la veo con mucha intención de pagar lo atrasado (9 años de deudas)

A la viuda solo le interesa cobrar el dinero; no le interesa tener la escritura de la casa (con todos los problemas que esto le acarrearia).

Entonces, las consultas son dos:

1) ¿para cobrar la suma de dinero, necesariamente tiene que hacer la sucesión y denunciar la cuenta bancaria como parte del acervo hereditario? es la viuda con los hijos.

2) para escriturar el inmueble ¿ primero tendría que hacer la sucesión invocando como parte del acervo hereditario el derecho que surge del boleto de compraventa? ¿una vez que se tiene la declaratoria ya se podría iniciar juicio de escrituración? ¿Serían asi los pasos?

Gracias!!!!!
entiendo que previa apertura de cuenta judicial (con su CBU) perteneciente al sucesorio,
como pauta > “Buenos Aires, Noviembre de ... .- ... líbrese oficio al Banco
........ , a fin de que informe si existen inversiones bancarias
pertenecientes al causante, indicando su monto y, en
caso afirmativo, transfiera dicho importe a una cuenta
a nombre del Tribunal y como pertenecientes a estos
actuados en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Tribunales.- Tiénense presente las personas autorizada
Fdo. ... Juez”


“(prov Baires) , ... de ................de 2015.-
....
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de: ....
III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS:1) anotaciones personales (cesión e inhibición), declaración jurada patrimonial, sin necesidad de petición previa; ,2) líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal ................, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 3) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 5) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, se líbrara el giro correspondiente a su favor.- ...
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-...•"