Buen día!
Una señora viuda con hijos. Fallece el marido en el trabajo (era policía); se inicia juicio por accidente (por el cuál fallece el policía), se obtiene sentencia favorable y se deposita la suma en banco. Encuentro opiniones encontradas: unos que dicen que esa suma no formaba parte del acervo hereditario y que por lo tanto no hay que hacer sucesión (¿como lo cobraría?); y otros que dicen que si hay hacer sucesión denunciando esa cuenta bancaria en donde se encuentra dicha suma.
A todo esto, la viuda esta ocupando un inmueble del cuál solo tiene boleto de compraventa. De esa casa no pago ningún impuesto o tasa desde que falleció el marido; cobra pensión. La municipalidad ya la intimo a que pague. Descarto la opción de hacer usucapión ya que no tiene un peso y además no la veo con mucha intención de pagar lo atrasado (9 años de deudas)
A la viuda solo le interesa cobrar el dinero; no le interesa tener la escritura de la casa (con todos los problemas que esto le acarrearia).
Entonces, las consultas son dos:
1) ¿para cobrar la suma de dinero, necesariamente tiene que hacer la sucesión y denunciar la cuenta bancaria como parte del acervo hereditario? es la viuda con los hijos.
2) para escriturar el inmueble ¿ primero tendría que hacer la sucesión invocando como parte del acervo hereditario el derecho que surge del boleto de compraventa? ¿una vez que se tiene la declaratoria ya se podría iniciar juicio de escrituración? ¿Serían asi los pasos?
Gracias!!!!!
Una señora viuda con hijos. Fallece el marido en el trabajo (era policía); se inicia juicio por accidente (por el cuál fallece el policía), se obtiene sentencia favorable y se deposita la suma en banco. Encuentro opiniones encontradas: unos que dicen que esa suma no formaba parte del acervo hereditario y que por lo tanto no hay que hacer sucesión (¿como lo cobraría?); y otros que dicen que si hay hacer sucesión denunciando esa cuenta bancaria en donde se encuentra dicha suma.
A todo esto, la viuda esta ocupando un inmueble del cuál solo tiene boleto de compraventa. De esa casa no pago ningún impuesto o tasa desde que falleció el marido; cobra pensión. La municipalidad ya la intimo a que pague. Descarto la opción de hacer usucapión ya que no tiene un peso y además no la veo con mucha intención de pagar lo atrasado (9 años de deudas)
A la viuda solo le interesa cobrar el dinero; no le interesa tener la escritura de la casa (con todos los problemas que esto le acarrearia).
Entonces, las consultas son dos:
1) ¿para cobrar la suma de dinero, necesariamente tiene que hacer la sucesión y denunciar la cuenta bancaria como parte del acervo hereditario? es la viuda con los hijos.
2) para escriturar el inmueble ¿ primero tendría que hacer la sucesión invocando como parte del acervo hereditario el derecho que surge del boleto de compraventa? ¿una vez que se tiene la declaratoria ya se podría iniciar juicio de escrituración? ¿Serían asi los pasos?
Gracias!!!!!