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  • Diferencia Salariales configura injuria suficiente?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1233259  por asuraniti
 
adessoma escribió: Sab, 19 Ene 2019, 13:16 Coincido 100% con lo que te dice ClaudioFer.
Tu cliente solo reclama el pago de viáticos en negro. Sin embargo, entiendo que es un error considerar esos viáticos como "en negro". Y ello es porque tu cliente debe entregar los vales que justifican el gasto, por lo que corrés el riesgo de que un juez entienda que no se trata de sueldo en negro porque no se da el supuesto del art. 1º del Convenio 95 de la OIT. Como contrapartida, la CSJN ya definió lo que es salario (Pérez c/ Disco y Díaz Paulo c/ Cervecería y Maltería Quilmes).
Lo cierto es que no estamos en presencia de una porción del sueldo en negro sin registrar (art. 10º LE) ya que los vales son reintegros de viáticos que efetúa el trabajador para el cumplimiento de sus tareas.
Ahora bien, si para su reintegro tu cliente no tuviere la obligación de presentar los vales, eso sí podría ser considerado como sueldo en negro, en cuyo caso deberías intimar por clandestinidad registral en los términos del art. 10º de la LE.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
Muchas gracias por la respuesta. De todas maneras lo que mas me interesa en este caso es que se abonen las diferencias salariales devengadas por el horario que cumplía, jornada completa, y no por la media jornada que le pagaban. Obviamente por las que no están prescriptas, bajo apercibimiento de considerarse despedida y con retencion de tareas hasta tanto se regularice la situacion.
 #1233260  por adessoma
 
Estimado: Te digo más: Aunque el viático con obligación de rendir cuentas pudiere considerarse pago en negro (art. 10º LE), la reglamentación dice que la intimación con copia a AFIP deberá efectuarse mientras aun se encuentre vigente el vínculo, caso contrario peirde todo derecho a hacerlo (art. 3º, inc. 1º, decreto 2725/91). No sé si ya se disolvió el vínculo, pero te lo aclaro por las dudas.
Por otro lado, ya tenés expedita la vía para reclamar las diferencias salariales por todo el período no alcanzado por la rpescripción bianual. Si fuera mi cliente, le recomendaría enviar el TCL intimando al pago y, de paso, interrumpís el curso de la prescripción. Inclusive, es viable sin disolver el vínculo y podrías tener un reclamo muy fácil de probar, que en épocas de vacas flacas no viene mal un Seclo rápido.
Saludos.
 #1233263  por asuraniti
 
adessoma escribió: Lun, 21 Ene 2019, 16:42 Estimado: Te digo más: Aunque el viático con obligación de rendir cuentas pudiere considerarse pago en negro (art. 10º LE), la reglamentación dice que la intimación con copia a AFIP deberá efectuarse mientras aun se encuentre vigente el vínculo, caso contrario peirde todo derecho a hacerlo (art. 3º, inc. 1º, decreto 2725/91). No sé si ya se disolvió el vínculo, pero te lo aclaro por las dudas.
Por otro lado, ya tenés expedita la vía para reclamar las diferencias salariales por todo el período no alcanzado por la rpescripción bianual. Si fuera mi cliente, le recomendaría enviar el TCL intimando al pago y, de paso, interrumpís el curso de la prescripción. Inclusive, es viable sin disolver el vínculo y podrías tener un reclamo muy fácil de probar, que en épocas de vacas flacas no viene mal un Seclo rápido.
Saludos.
Si el vinculo se encuentra vigente y tengo el telegrama redactado como lo postie anteriormente.
La idea es disolver el vinculo porque mi cliente consiguio un nuevo trabajo.
Esa es la idea. Resolverlo en seclo, porque se que no van a abonar las diferencias de estos dos ultimos años. Es un numero jugoso.