Estimado: Te digo más: Aunque el viático con obligación de rendir cuentas pudiere considerarse pago en negro (art. 10º LE), la reglamentación dice que la intimación con copia a AFIP deberá efectuarse mientras aun se encuentre vigente el vínculo, caso contrario peirde todo derecho a hacerlo (art. 3º, inc. 1º, decreto 2725/91). No sé si ya se disolvió el vínculo, pero te lo aclaro por las dudas.
Por otro lado, ya tenés expedita la vía para reclamar las diferencias salariales por todo el período no alcanzado por la rpescripción bianual. Si fuera mi cliente, le recomendaría enviar el TCL intimando al pago y, de paso, interrumpís el curso de la prescripción. Inclusive, es viable sin disolver el vínculo y podrías tener un reclamo muy fácil de probar, que en épocas de vacas flacas no viene mal un Seclo rápido.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados