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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1233283  por rperez607
 
Buenas noches, necesito ayuda respecto a una notificación que recibió un cliente. Lo despiden con justa causa durante sus vacaciones, e informan el depósito del pago en su cuenta.
Ahora, mi cliente no tiene sanciones, ni apercibimientos, cuenta con una antiguedad de 6 años y medio aprox.
Quisiera me guíen, si estaría bien que envíe telegrama rechazando la justa causa por excesiva (de acuerdo algunos modelos que vi en casos aquí planteados), e intime por 48 hs que aclare su situacion laboral, ya que mi cliente aun se encuentra de vacaciones, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin justa causa?
Agradecería su ayuda, ya que es el primer caso laboral que veo..
saludos
 #1233304  por ClaudioFer
 
Colega, lo que menos se entiende de tu consulta es qué tiene que ver el título que le pusiste con el contenido.
O sea ¿Qué tiene que ver la reconvención como instituto procesal (p. ej., art. 75 de la LO 18.345, que es una contrademanda del demandado contra el actor, básicamente) y el pago por consignación, sea judicial o extrajudicial (arts. 904 a 913, CCyC), con el despido con causa de tu relato?
Más allá de ello, no aportás suficiente información sobre los hechos desencadenantes del despido como para que alguien pueda aventurar una opinión al respecto.
Por otro lado, de tu relato se desprende que el contrato de trabajo ya se encuentra extinguido por despido directo causado, con lo cual mal podrías volver a extinguir por despido indirecto un contrato ya inexistente. Por lo demás, el despido indirecto es por definición causado, dado que está motivado en una injuria patronal contra los intereses del trabajador que no consiente la prosecusión del vínculo (darse por despedido sin causa equivaldría a renunciar).
Además, no tiene nada que ver que el trabajador no tenga sanciones ni llamados de atención previos durante esos seis años, ya que un solo hecho injuriante de suficiente gravedad puede justificar el despido. Ya que no das pistas de qué hecho se trata, no hay modo de ayudarte. El despido con causa durante las vacaciones es en principio válido, solo habría que ver si de lo que surge del texto de la CD tiene efectos inmediatos o diferidos al momento de concluidas las mismas. También cabría verificar que no se dé una situación como ésta:
https://www.iprofesional.com/notas/9519 ... mplimiento
Lo que debés evaluar entonces es que se cumplan los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia indican para conferir validez al despido directo justificado (art. 242, LCT), porque en caso de no estar presentes, podrías impugnar exitosamente la medida, lo que quedará sujeto a prueba y a valoración judicial. Aquéllos son: a) gravedad de la injuria (que puede ser cuantitativa o cualitativa); b) contemporaneidad o inmediatez; c) proporcionalidad entre falta y sanción; d) notificación por escrito conforme a las pautas del art. 243.
 #1233364  por adessoma
 
ClaudioFer tiene razón: no aportás información que permita conocer la causal rescisoria.
Qué es lo que detalla la CD de despido para justificar el distracto?