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  • moratoria cancelada antes de abril 2018

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1233446  por cortesematilde
 
me podrian confirmar si con una moratoria cancelada antes de Abril de 2018 ,y cumpliendo con todos los demas requisitos de edad y años de servicio , NO le alcanza el socio economico.
En consulta en Udai Liniers tenian diferentes opiniones entre ellos, por favor necesito argumentos en experienias de Uds para refutar. gracias.
 #1233452  por lucky
 
Se aplica la Circular 74/18 de diciembre de 2018, la que reemplazó a la 55/18.
Pego la parte que se refiere al tema.

II. Detalle de Tareas
A) A los fines de dar curso a las solicitudes de prestaciones donde se invoque la
regularización de servicios por Moratoria Ley 24.476 se deberán tener en cuenta
las siguientes pautas:
1. Presentación del titular con liquidación SICAM con acogimiento a la
moratoria Ley N° 24.476 y plan enviado hasta el 02/04/2018:
1.1. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario
realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación
solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación la
evaluación patrimonial y socio-económico.
1.2. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la
reformulación de la liquidación SICAM presentada, y:
1.2.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de
moratoria, continúa en el punto 2.1.
1.2.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de
moratoria:
1.2.2.1. Rechaza la liquidación vigente.
1.2.2.2. Realiza la nueva liquidación SICAM, respetando la misma
situación de revista correspondiente al periodo de Moratoria y la
misma cantidad de cuotas, del plan anterior.
1.2.2.3. Envía nuevo plan utilizando el código generado según
procedimiento explicado en el ítem II, de la Circular DPA N°
50/18 o la que en el futuro la reemplace.
1.2.2.4. Continúa en 2.1.2.
1.3. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de
poder ser acreedor de una PUAM.
2. Presentación del titular, solicitando adhesión al plan de moratoria Ley N°
24.476, con posterioridad al 02/04/2018
A los casos que se detallan a continuación se le deberá realizar la evaluación
patrimonial y socio-económica:
2.1. Con liquidación SICAM no enviada o enviada con posterioridad al
02/04/2018:
2.1.1. Procede a realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo
explicado en la Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro la
reemplace y si el resultado de la misma fue.
2.1.1.1. Positivo, sigue en 2.1.2.
2.1.1.2. Negativo, adjunta constancia de Evaluación Socio-Económica
desfavorable al trámite correspondiente, emite la resolución
pertinente (Anexo I) y sigue en 2.1.2.2.
2.1.2. Determina el derecho a la prestación, y
2.1.2.1. Si configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497
a 40 -“Resuelto Favorablemente” y sigue en 2.1.3.
2.1.2.2. No configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497
a 41 -“Resuelto Desfavorablemente”, o deniega la prestación si ya
se encontrase iniciada.
2.1.2.2.1. Cita al interesado en caso de reunir requisitos para
gestionar una PUAM.
2.1.3. Cita al titular para que se presente en la UDAI
2.1.4. Se presenta el titular
2.1.4.1. Procede a hacer firmar la constancia de conformidad para
realizar el socioeconómico (Anexo II) y lo adjunta al expediente.

2.1.4.2. Envía la liquidación SICAM utilizando el código que proporcionó la
evaluación socio-económica, oportunidad en la cual genera el alta
del expediente de la prestación solicitada, de no contar con la
misma y entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el
SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole
que una vez abonada dentro del plazo de vigencia, deberá
presentar el comprobante respectivo, para proceder al
otorgamiento de la prestación, en caso de acreditar derecho a la
misma. De igual modo operaría si se verifica en la solapa “Pagos
Realizados” que la cuota ha sido abonada.
En aquellos casos, en que al momento de enviar la liquidación
SICAM, el sistema no se lo permite por haber pasado del mes en
que se confecciono, se deberá realizar una nueva liquidación sin
modificar la situación de revista correspondiente al periodo de
moratoria y respetarse la fecha inicial de pago original.
En los casos en que se modifique la situación de revista del periodo
de moratoria deberá realizarse una nueva evaluación socioeconómica.
Si no transcurrieron 45 días de la liquidación primigenia
podrá utilizarse el mismo código de evaluación socio-económica
para enviar en nuevo plan teniendo en cuenta que, en estos casos,
la fecha inicial de pago que corresponde es la del nuevo SICAM.
2.1.5. Conforme al procedimiento aplicado en cada unidad, genera las
instancias de acreditación de servicios en relación de dependencia, de
corresponder y ante resolución favorable continua en 2.1.6, caso
contrario emite resolución denegatoria.
2.1.6. Ingresa al Sistema Pr. Pa. e incorpora el trámite según el
procedimiento habitual para trámites de moratoria Ley N° 24.476.
2.1.7. Notifica al titular.