Hola Tengo una duda con este caso en particular y bastante complejo , a ver si alguno me puede ayudar o orientar .
Tengo unos clientes que tiene dos casas pero en un solo terreno ,primero del lado un matrimonio ( uno de ellos fallecio y señora hizo la sucesion hasta la declaratoria de herederos , y ahi lo dejo ) ahora prosigo : Ellos hicieron la sub división pero en la semana que el otro titular tenia que firmar para hacer la seperación de la propiedad , éste fallecio. Mi clienta quiere vender su propiedad ( lo haria por tracto abreviedo pero la otra persona tendria que hacer la sucesion para poder firmar y separar la propiedad y que cada uno tenga su escritura ) bueno ahora la otra parte tendria que hacer la sucesión ( no quieren hacerla ) y esta personas se encuentran ante este problema de querer vender y no poder . Me han preguntado si se podria vender por una cesion de derechos mediante tracto abreviado , o si o si tiene que terminar su sucesion para inscribir su propiedad y ahi si recien poder ceder ? o ya con la declaratoria que tenemos hecha se puede hacer una cesion de derechos mediante el tracto abreviado.
Tengo unos clientes que tiene dos casas pero en un solo terreno ,primero del lado un matrimonio ( uno de ellos fallecio y señora hizo la sucesion hasta la declaratoria de herederos , y ahi lo dejo ) ahora prosigo : Ellos hicieron la sub división pero en la semana que el otro titular tenia que firmar para hacer la seperación de la propiedad , éste fallecio. Mi clienta quiere vender su propiedad ( lo haria por tracto abreviedo pero la otra persona tendria que hacer la sucesion para poder firmar y separar la propiedad y que cada uno tenga su escritura ) bueno ahora la otra parte tendria que hacer la sucesión ( no quieren hacerla ) y esta personas se encuentran ante este problema de querer vender y no poder . Me han preguntado si se podria vender por una cesion de derechos mediante tracto abreviado , o si o si tiene que terminar su sucesion para inscribir su propiedad y ahi si recien poder ceder ? o ya con la declaratoria que tenemos hecha se puede hacer una cesion de derechos mediante el tracto abreviado.