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  • urgente. Monotributista despedida. trabajo por consultora.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1233438  por veronicacecilia
 
Estimados, buenos días.
les consulto por un tema que me genera muchas dudas.
una técnica en seguridad e higiene trabajo como monotributista para una consultora pero prestando servicios para otra usuaria. ahora le dicen q se terminó la relación.
consideran que es correcto intimar a la consultora por trabajo no registrado y a la usuaria como solidaria por el fraude de la consultora? desde ya. muchas. gracias.
 #1233443  por Sisu
 
Hola Verónica,

Tengo algunas dudas....
1- hay que ver como fuiste contratada por la consultora; siendo monotributista puede que hayas firmado contrato como profesional independiente. Que dice tu contrato?
2- no obstante hay para dilucidar relación laboral, y encuadrarla dentro del contrato de trabajo, y no como profesional independiente, hay ver si existió dependencia, si el usuario te dirigía, si debías cumplir horario, si ejercía facultades disciplinarias, de control, etc .
3- Siendo contrato de trabajo, yo me inclinaría por reclamar a la usuaria, porque llegado el momento su defensa va a ser traer a la consultora (art 29).
Saludos.
 #1233450  por veronicacecilia
 
muchas gracias por las respuestas. no hubo contrato firmado. sólo empezó a facturar a la consultora pero siempre trabajando y recibiendo ordenes de la usuaria. pasaron 5 meses. en tal caso, la contratación seria de la usuaria y solidariamente responsable la consultora por intermediación? ahi esta la duda.
 #1233453  por adessoma
 
Sin dudas, tu cliente debería intimar a la usuaria a la correcta registración en los términos de la ely 24013, y considerar solidaria (técnicamente, en derecho laboral la responsabilidad es in solidum) a la consultora.
Saludos.
 #1233454  por ClaudioFer
 
En mi opinión y en coincidencia con los colegas, estimo que deberías intimar vía TCL a ambas empresas en los términos de la LCT y la LNE 24.013 (con copia a la AFIP), dado que son solidariamente responsables del fraude laboral perpetrado.
Con relación al vínculo con la “consultora” (una intermediaria clandestina de mano de obra), se aplica la presunción del art. 23 de la LCT (amén del art. 14), por lo que, si lograras acreditar que la trabajadora monotributista, vgr., solo facturaba correlativamente a la consultora, más otros indicios de exclusividad y subordinación laboral, ello demostraría dicha dependencia.
Y con respecto a la usuaria, se le aplica el art. 29 de la LCT, lo que la hace empleadora directa de la trabajadora y solidariamente responsable junto con la consultora por todas las obligaciones laborales y las derivadas de la seguridad social.