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  • CONSULTA URGENTE: Es posible DEMANDA INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS ?

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 #1233479  por Pritems
 
Colegas .
Tengo 0 experiencia y recurro a ustedes por ayuda . Primer caso y tengo varias dudas.

En accidente de tránsito 5 de Febrero 2016 muere un joven.
Se hará acciones por daños y perjuicios contra quien conducía el vehículo (la madre del fallecido será la actora).

1) Entiendo que prescribe el 5 de Febrero de este año (es correcto?)
2) Cómo quedan pocos días para hacer la demanda completa para traslado: ¿Puedo presentar demanda interruptiva de prescripción ?
3) ¿Algún modelo o recomendación específica al respecto?

Gracias desde ya
 #1233518  por abogado_1987
 
Pritems escribió: Vie, 25 Ene 2019, 23:20 Colegas .
Tengo 0 experiencia y recurro a ustedes por ayuda . Primer caso y tengo varias dudas.

En accidente de tránsito 5 de Febrero 2016 muere un joven.
Se hará acciones por daños y perjuicios contra quien conducía el vehículo (la madre del fallecido será la actora).

1) Entiendo que prescribe el 5 de Febrero de este año (es correcto?)
2) Cómo quedan pocos días para hacer la demanda completa para traslado: ¿Puedo presentar demanda interruptiva de prescripción ?
3) ¿Algún modelo o recomendación específica al respecto?

Gracias desde ya
entiendo como opción > ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:
a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;
c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.
En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm