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  • SOLIDARIDAD ART. 30 LCT- INTERCAMBIO TELEGRÁFICO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1233555  por MIN2018
 
Estimados colegas,

Los molesto para pedirles una opinión sobre un caso que estoy analizando. Llegó al Estudio una clienta manifestándome que su empleador, que presta servicios de gastronomía dentro de otro establecimiento, le negó tareas, además de la existencia de incorrecta registración de la relación laboral. Comencé el cruce telegráfico con su empleador, pero omití enviar los telegramas en los términos del art. 30 L.C.T. a la otra Empresa (fue unos días antes de la feria y entre tantas cosas la verdad es se me pasó por alto). Finalicé el intercambio y recién ahora me doy cuenta del error (ya sortee SeCLO pero aún no tengo fecha).

En síntesis, la consulta es: ¿puedo ampliar el reclamo en SeCLO y citar a la otra Empresa con la que no intercambié TCL o debería haberle cursado los telegramas? Si es así, ¿aún estoy a tiempo de hacerlo?

Desde ya, agradezco sus opiniones y les deseo un buen arranque de la actividad judicial.

Saludos.
 #1233558  por pulpos
 
Buen dia,
Falta info para poder ayudarte. Con lo que comentaste yo enviaria copia de las CD a la otra empresa e intentaria ver la posibilidad de citarlo para la mediacion, por lo menos para una 2da. . Al monento de la demanda prestaria atencion al 31 de la LCT.
Si necesitas mas ayuda expone el caso completo para entender si vas por las multas de la deficiente registracion o simplemente una solidariadad para asegurar el pago.
saludos
AT
 #1233560  por MIN2018
 
Muchas gracias por la respuesta.

Te cuento que la intimación a la empleadora es por la LNE (pagos en negro), entre otros reclamos, pero pretendo hacer responsable también a la Empresa donde aquella presta servicios de gastronomía, simplemente para asegurar el pago en una eventual sentencia. Por eso, pensé en el art. 30 LCT (se darían los presupuestos de procedencia).

La cuestión es que el intercambio con la empleadora ya está cerrado, nunca notifiqué de nada a la otra empresa y ya tengo fecha de SeCLO. ¿mando CD ahora o espero y la cito para la segunda audiencia?

Saludos.
 #1233561  por adessoma
 
Que tu cliente envíe hoy mismo TCL consdierando responsable solidario a la emrpesa y ampliás en la 1ra. audiencia de Seclo citando a esa empresa (art. 12, decreto reglamentario 1169/96).
Saludos.