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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1233546  por tomasluat
 
Circular 78/18 - ANSeS (DP)
Ley 27.260. Decreto 881/16. Pensión Universal para el Adulto Mayor. Reemplaza a la Circular DP 55/17
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al otorgamiento de la prestación denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), instituida por la Ley N° 27.260 sus modificatorias y Reglamentarias.

Las nuevas pautas introducidas en la presente norma, serán de aplicación a todos los casos iniciados a partir de su publicación y para aquellos iniciados con anterioridad, que se encuentren sin resolver.

A) Aspectos Normativos

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.

La prestación no contributiva mencionada está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.

2. En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.

3. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.

La incompatibilidad establecida será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales.

4. No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

5. En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos 3 o 4, excepto en el caso de una prestación contributiva por Vejez o Edad Avanzada y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.

6. Para percibir la PUAM deberá residir en el país; de modificarse dicho requisito, se suspenderá el goce de la prestación.

7. El artículo 16 de la Ley N° 27.260, texto según Ley N° 27.467, establece que el goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

8. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

9. La actualización del haber mensual, se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

10. La PUAM no genera derecho a pensión.

11. El fallecimiento de un beneficiario de PUAM genera derecho al pago del Subsidio de Contención familiar en los términos normados en la Circular DP N° 18/17 o la que en el futuro la reemplace.

12. No podrá ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno; es inembargable, con excepción de lo dispuesto en la Resolución ANSES N° 155-E/2017 hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mensual y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual en el caso de las cuotas por alimentos.

13. Los titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

14. Corresponde la aplicación de las movilidades a que refiere el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 27.426, hasta el alta del haber.

15. La fecha inicial de pago (FIP), será la de solicitud.

En aquellos casos en los cuales operará la suspensión automática de una prestación no contributiva, la FIP será la del primer día del mes de alta, por lo cual no corresponde la liquidación de sumas retroactivas. Si se tratare de un caso en que la fecha de cese en relación de dependencia o la de la baja de la actividad por cuenta propia o la baja de una prestación no SIPA es posterior al inicio, la FIP será el día posterior a dicha fecha.

B) Detalle de Tareas

A los fines de dar curso a las solicitudes de la Prestación Universal para Adulto Mayor, en el marco de la Ley N° 27.260, se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites:

1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que:


No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
No sea beneficiario de una Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME.
No se encuentre en actividad bajo relación de dependencia o activo en el régimen autónomo o Monotributista, debiendo requerirse el cese en el primer caso o el formulario de baja de la actividad correspondiente, si la misma no surge del padrón de autónomos del SICAM.
No tenga derecho a una prestación contributiva por Vejez o Edad Avanzada, para ello se deberá:

Efectuar un asesoramiento a fin de establecer el potencial derecho:
De ser negativo o de no alcanzar el derecho a la prestación contributiva al aplicar la probatoria de servicios, continúa en 1.1. respetando la fecha de solicitud del turno obtenido para la PUAM.
De ser positivo, deberá informarse al titular que tiene que solicitar la prestación contributiva a la que tiene derecho, dado que al configurar el mismo, no corresponde otorgar la PUAM.
Acepta, procede a iniciar la prestación contributiva.
NO acepta, se deniega la PUAM por incompatibilidad con el derecho a otra prestación.
Se debe agregar al expediente la impresión del resultado del cómputo.
Se debe tener en cuenta que en el asesoramiento, siempre se debe informar al titular sobre las opciones para obtener una prestación contributiva. El derecho a la PBU - PEA no puede ser forzado al pago de una moratoria salvo consentimiento del titular.
1.1. Solicita al titular que complete el formulario 6.284 “DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.

1.2. Si no se encuentra ninguna información o no declara en la Solicitud de Prestaciones que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis.

1.3. Si se detecta o declarase:


1.3.1. Una de las prestaciones contempladas en el punto 5 de la presente, deberá optar si desea percibir la PUAM.

1.3.1.1. Si opta por renunciar, continúa con el análisis.
1.3.1.2. Si no optare por renunciar, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.

1.3.2. Si posee en ANME una prestación en trámite, se le debe informar que tiene un beneficio iniciado y que debe desistir del mismo, si desea percibir la PUAM.


1.3.2.1. Si opta por desistir, continúa con el análisis.
1.3.2.2. Si no optare por desistir, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.

1.4. En aquellos casos en que el titular optara por renunciar a la prestación que percibe y siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM, deberá conformar la nota que se detalla en el Anexo I o el formulario emitido por el Aplicativo de Prestaciones PUAM en Jubilación Digital, según corresponda.

Asimismo, si se tratare de:


1.4.1. Una Prestación no Contributiva ya sea de aquellas que fueron transferidas a la órbita de esta ANSES por Dto. N° 746/2017 o de las otorgadas por la Agencia Nacional de Discapacidad dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Ley aplicada -FF o FL), una vez incorporada la PUAM, el sistema liquidador procederá en forma automática a realizar la suspensión de la primera, en el mismo mensual de alta de la PUAM y la baja al mensual siguiente.
1.4.2. Una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, el titular deberá presentar la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.

Debe tenerse en cuenta que la percepción de la PUAM, en estos casos queda supeditada a los controles de incompatibilidad.

2. Verifica en ADP:

2.1. Que la persona cuente con al menos 65 años de edad; de contar con menos edad no tiene derecho a la PUAM.

2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).


2.2.1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.
2.2.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP. En caso de no residir en el país, no tiene derecho a la PUAM.


2.3. La nacionalidad.

2.3.1. Si es argentina, continúa con el análisis.
2.3.2. Si es Naturalizado, debe acreditar una residencia en la República Argentina de por lo menos 10 años anteriores a la solicitud y si es extranjero, debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 20 años, de los cuales 10 años deben ser anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 29/17 o la que en el futuro las reemplacen.


2.3.2.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe considerar para establecer el tiempo de residencia, la correspondiente a la “Fecha de ingreso al país”.

2.3.2.1.1. Si se prueban los años requeridos según la nacionalidad, se continúa con el análisis.
2.3.2.1.2. Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la PUAM.

2.3.2.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, o el titular no está de acuerdo con las informadas, deberá presentar la documentación respaldatoria, a fin de cumplir con las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 29/17 o las que en el futuro las reemplacen e iniciar nuevamente el análisis.

En todos los casos debe verificarse obligatoriamente que la fecha de ingreso al país informada en ADP, coincida con la de la documentación presentada. No se aceptará otro tipo de documentación supletoria a fin de acreditar alguna de las fechas que las mencionadas en la Circulares DPA N° 23/17 DPA N° 29/17 o la que en el futuro las reemplacen

Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria N° 25.871 y normas concordantes. Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional

3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www. migraciones.gov.ar

3.1. Ingresa a la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito).

3.2. Si tiene Movimientos Migratorios, verifica que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en


3.2.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 4.
3.2.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, indica al titular que para el inicio de la prestación deberá regularizar esa situación ante la DNM, teniendo en cuenta que para la percepción de la PUAM es condición indispensable residir en Argentina.

4. Si pasó satisfactoriamente el proceso de validación caratula un expediente TTr 121, por el SGT.

5. El expediente deberá contener:

Carátula.
Constancia Solicitud de turno.
Impresión ADP.
Solicitud SPP (Form. PS 6.18), requiriendo la prestación PUAM. s Impresión pantalla de computo del asesoramiento.
Formulario “Carta Poder” (Form. PS 6.4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales).
Formulario “Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" (Form. PS 6.284).
Impresión SPRE.
Solicitud de opción por PUAM (Anexo I), de corresponder. s Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder.
Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones - Impresión de la Información de la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISROS NACIONALES/ ADMISIÓN-MOVIMIENTOS MIGRATORIOS).
Supervisión operativa Inicio.
Impresión ingreso LMN.
Supervisión operativa de Cómputos.
6. Ingresa al Sistema LMN para su incorporación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

6.1. La ex caja del número de beneficio será “46" con tipo ”5".

6.2. La Ley aplicada será “HM”.

6.3. Clase de beneficio “46".

6.4. PMR: Corresponde el monto del haber mínimo.

6.5. Porcentaje de Cómputo: se consignará 80%.

6.6. Haber Real: Su monto será igual al 80% del haber mínimo.

6.7. Porcentaje de beneficio: Se consignará 100%.

6.8. El concepto de haber será 001-046 y el de retroactivo 108-046.

6.9. El monto del haber será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

6.10. Si corresponde se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber indicado en el punto precedente. El concepto a utilizar será el 021000.

6.11. Corresponde el pago de Sueldo Anual Complementario (SAC).

6.12. El concepto de descuento de Obra Social será el de PAMI, 318-008 para el mensual y 518-008 para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, más un 6% sobre el importe que exceda dicho monto. El caso de percibir Bonificación por Zona Austral sería un ejemplo de cuando el haber mensual supera el importe mínimo garantizado.

Por otra parte, se informa el procedimiento de incorporación y cálculo de los conceptos de Obra Social, según se trate de:

a. Haber mensual

Por concepto 318008 se informará el 3% sobre el importe del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718046 el 3% sobre la diferencia entre el haber mínimo enunciado y el monto de la PUAM.

A nivel de CPP, se visualizará el código 318046 por un importe igual al 3% del monto de la PUAM.

Ejemplo:

Sea por ejemplo un beneficio que se dará de alta con mensual 01/2019, cuya fecha inicial de pago es 01/09/2018, se tendrá:

• Liquidación Sin Bonificación por Zona Austral.

• Mensual enero/2019.

Tipo Concepto Importe
1 001 046 7.447,28 Haber mensual de la prestación
1 318 008 279,27 Descuento de obra social al 100%
1 718 046 55,85 20% de reintegro por obra social
Total 7.223,86 Líquido mensual a percibir

En la CPP de los titulares se reflejará además del 001046 por $ 7.447,28, el concepto 318 046 con un importe de $ 223,42 ($279,27 - $55,85)

b. Retroactivo de haberes

Por concepto 518008 se informará el 3% sobre el importe del retroactivo del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo de la PUAM.

A nivel de CPP, se visualizará el código 518046 por un importe igual al 3% del monto retroactivo de la PUAM.

Ejemplo:

Liquidación retroactiva desde 01/09/2018 a 31/12/2018 = 4 meses

Tipo Concepto Importe
2 108-046 28.176,38 Haber mensual por 6 meses
2 518-008 1.056,60 Desc. de O.S. al 100% por 6 meses
2 718-146 211,31 Reintegro 20% por O.S. por 6 meses
Total 27.331,09 Líquido retroactivo a percibir

c. Retroactivo SAC

Por concepto 519008 se informará el 3% sobre el importe retroactivo del SAC calculado sobre el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 719146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo del SAC correspondiente a la PUAM.

Ejemplo:

Aguinaldo retroactivo: desde 01/09/2018 a 31/12/2018 = 4 meses

Tipo Concepto Importe
2 102-000 2.482,43 Aguinaldo proporcional por 3 meses
2 519-008 93,09 Descuento O.S. al 100% sobre aguinaldo
2 719-146 18,62 Reintegro 20% por obra social sobre aguinaldo
Total 2.407,96 Aguinaldo líquido a percibir

A nivel de CPP, se visualizará el código 519046 por un importe igual al 3% del monto retroactivo del SAC de la PUAM.

d. Haber + Zona Austral

En este caso se informarán solo los conceptos 318008, 518008 y/o 519008 según corresponda, calculando el importe como el 3% sobre el haber mínimo y el 6% sobre el excedente.

A nivel de CPP, se visualizarán los conceptos 318046, 518046 y/o 519046 respectivamente, por el importe resultante del cálculo explicado en el párrafo precedente.

Ejemplo:

• Liquidación Con Bonificación por Zona Austral.

• Mensual enero/19.

Tipo Concepto Importe
1 001 046 7.447,28 Haber mensual de la prestación
1 021 000 2.978,91 Bonificación por Zona Austral
1 318 008 346,30 Descuento por Obra Social
Total 10.079,89 Líquido mensual a percibir

En la CPP de los titulares se reflejará además del 001046 por $ 7.447,28, el concepto 318 046 con un importe de $ 316,30

Liquidación retroactiva desde 01/09/2018 a 31/12/2018 = 4 meses

Tipo Concepto Importe
2 108-046 28.176,38 Haber mensual por 6 meses
2 121-000 11.270,55 Retroactivo Bonificación por Zona Austral
2 518-008 1.310,17 Descuento Obra Social sobre retroactivo
Total 38.136,76 Líquido retroactivo a percibir

Aguinaldo retroactivo: desde 01/09/2018 a 31/12/2018 = 4 meses

Tipo Concepto Importe
2 102-000 3.475,40 Aguinaldo proporcional por 3 meses
2 519-008 115,43 Descuento por O.S. sobre aguinaldo
Total 3.359,97 Aguinaldo líquido a percibir

Nota: Los anexos no se publican
 #1233572  por gerald
 
INCREIBLE LA RESOLUCION, LEGISLA PARA ATRAS CUANDO DICE : AQUELLOS INICIADOS CON ANTERIORIORIDAD , QUE SE ENCUENTREN SIN RESOLVER!!!
O SEA SE INICIA CON UNA LEY VIGENTE, DEMORA 3/4 MESES POR CULPA DE ANSES , SACAN UNA RESOLUCION Y DESPUES NO SE LA OTORGAN!
INCREIBLE!!!!!!!.DONDE QUEDA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD???

"Las nuevas pautas introducidas en la presente norma, serán de aplicación a todos los casos iniciados a partir de su publicación y para aquellos iniciados con anterioridad, que se encuentren sin resolver."
 #1268139  por DANI5966
 
Colegas! Podrían decirme si posterior a esta circular salió alguna otra que regule la incompatibilidad de puam con cualquier actividad excepto mt social?
Tengo el caso de PUAM otorgada en 2017, mt promovido dado de alta en 02/2018 y necesito utilizar esos aportes para pasar a jubilación ordinaria. Segun circ 78/18 las incompatibilidades rigen para beneficios otorgados posteriores a la modificación, con lo cual entiendo que podría utilizar esos periodos...
Aguardo sus comentarios que serán de utilidad. Gracias