Estimado: Te cuento que los trabajadores de estaciones de servicios tienen un CCT propio (521/07) aunque depende de en qué ciudad trabaja tu cliente porque hay varios. Además, deberías consdierar qué tareas realiza ya que deberás aplciar el criteriod e salario devengado 8art. 5º ley 25877) para calcular la liquidación.
Por otro lado, nos contás que hay clandestinidad registral (relación totalmente en negro). Te sugiero que inicies el intercambio telegráfico pero no lo consideres despedido sin haber aguardado a cumplirse los plazos reglamentarios.
De no hacerlo, exponés a tu cliente a perder las multas (coincido con Ackerman en que técnicamente son "indemnizaciones especiales" y no multas ya que las cobra el trabajador y no el Estado) de las leyes 24013, 25345, 25323 y -eventualmente- 25013.
A continuación te explico qué debe hacer tu cliente para cada una aunque -te recuerdo- deberías primero determinar qué tareas realiza para un correcto encuadramiento convencional:
a) Doble indemnización por empleo en negro (arts. 8º y 15 ley 24013): Tu cliente deberá observar el procedimiento diseñado por el art. 3º del decreto 2725/91, incisos 1 y 2, intimando a la correcta registración del vínculo mientras éste se encuentre aun vigente (al estar en negro nunca se notificó el despido) y aguardar el plazo rglamentariod e treinta días corridos en caso de silencio.
b) Tres sueldos por falta de entrega de certificados: Ojo con esto porque el plazo no es 48 horas sino 30 días; ver muy bien el art. 3º decreto 146/01 para que tu cliente no pierda esta multa.
c) Agravamiento indemnizatorio en caso de que tu cliente tenga que pedir turno en el Seclo o presentar demanda (si está en Provincia): Es la mital de las indemnizaciones debidas como consecuencia del despido (art. 2º ley 25323), o sea, el 50% de los rubros antigüedad, integración y preaviso).
d) 2,5 veces la tasa de interés: Aunque muchos colegas tal vez lo ignoren, no toda la ley 25013 ha sido derogada y su art. 9º continúa aun vigente. Esta es la multa más elevada y rara vez los jueces la otorgan (en sentencia del 27/12/2018 el JNT 80 hizo lugar a esta multa en un juicio mío) pero hay que saber pedirla muy bien.
Si tenés duas buscame en Google porque tengo una fórmula en Excel que podría ayudarte.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados