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  • Trabajador de estacion de servicios. Negro total. ayuda con liquidacion!!!!

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 #1229894  por LUZBELITO
 
Hola Amigos del foro, les quería consultar lo siguiente, estoy realizando una demanda laboral de una persona que trabajo durante 4 años en una estacion de servicios en negro total, les queria consultar si tiene alguna particularidad este rubro para incluir en la liquidacion que debo realizar al presentar la demanda, o alguna particularidad en general de estas demandas de actores que se desempeñaban como empleados de estaciones. Muchas Gracias.
 #1233786  por LUZBELITO
 
Hola Amigos, les vuelvo a consultar sobre este tema por si alguno de ustedes realizo demanda laboral contra una estación de servicios, ya que por lo que he leído no encuentro que en el CCT que los agrupa se prevea alguna indemnización especial por despido. por lo cual la liquidación que debo practicar es la prevista por LCT , indemnización por antigüedad, preaviso, integracion, sac sobre los rubros anteriores etc... y cuales serian las multas que integrarian la liquidacion para presentar en la demanda??? desde ya muchas gracias
 #1233790  por adessoma
 
Estimado: Te cuento que los trabajadores de estaciones de servicios tienen un CCT propio (521/07) aunque depende de en qué ciudad trabaja tu cliente porque hay varios. Además, deberías consdierar qué tareas realiza ya que deberás aplciar el criteriod e salario devengado 8art. 5º ley 25877) para calcular la liquidación.
Por otro lado, nos contás que hay clandestinidad registral (relación totalmente en negro). Te sugiero que inicies el intercambio telegráfico pero no lo consideres despedido sin haber aguardado a cumplirse los plazos reglamentarios.
De no hacerlo, exponés a tu cliente a perder las multas (coincido con Ackerman en que técnicamente son "indemnizaciones especiales" y no multas ya que las cobra el trabajador y no el Estado) de las leyes 24013, 25345, 25323 y -eventualmente- 25013.
A continuación te explico qué debe hacer tu cliente para cada una aunque -te recuerdo- deberías primero determinar qué tareas realiza para un correcto encuadramiento convencional:
a) Doble indemnización por empleo en negro (arts. 8º y 15 ley 24013): Tu cliente deberá observar el procedimiento diseñado por el art. 3º del decreto 2725/91, incisos 1 y 2, intimando a la correcta registración del vínculo mientras éste se encuentre aun vigente (al estar en negro nunca se notificó el despido) y aguardar el plazo rglamentariod e treinta días corridos en caso de silencio.
b) Tres sueldos por falta de entrega de certificados: Ojo con esto porque el plazo no es 48 horas sino 30 días; ver muy bien el art. 3º decreto 146/01 para que tu cliente no pierda esta multa.
c) Agravamiento indemnizatorio en caso de que tu cliente tenga que pedir turno en el Seclo o presentar demanda (si está en Provincia): Es la mital de las indemnizaciones debidas como consecuencia del despido (art. 2º ley 25323), o sea, el 50% de los rubros antigüedad, integración y preaviso).
d) 2,5 veces la tasa de interés: Aunque muchos colegas tal vez lo ignoren, no toda la ley 25013 ha sido derogada y su art. 9º continúa aun vigente. Esta es la multa más elevada y rara vez los jueces la otorgan (en sentencia del 27/12/2018 el JNT 80 hizo lugar a esta multa en un juicio mío) pero hay que saber pedirla muy bien.
Si tenés duas buscame en Google porque tengo una fórmula en Excel que podría ayudarte.
Saludos.
 #1233810  por LUZBELITO
 
Estimado Adessoma, mil gracias por tus comentarios, me tomo el atrevimiento de seguir consultándote, con respecto a lo que me escribiste muy amablemente, te comento que en los telegramas se lo intimo a que regularice la situacion laboral y atento al silencio a los 15 dias se considero despedido. sin esperar los 30 dias, no esperar los treinta dias nos trae aparejado la perdida del reclamo de todas las multas a favor del trabajador ( 24.013, 25345 25323)
Y con respecto a la multa del Art. 80 por falta de entrega de los certificados, se refiere a que debo esperar 30 dias antes de iniciar la demanda?
por otro lado te comento que esto sucede en provincia, a los cuatro meses del despido se solicito audiencia ante la delegación del ministerio de trabajo a la cual se presento en la primera audiencia el abogado de la empresa, solicito nueva audiencia y a la segunda no se presento. nuevamente Gracias, y como es mi primer demanda laboral estoy un poco confundido con las multas que integraran la liquidacion en la demanda.