Les copio un despacho que obtuve luego de una presentacion en el principal:
Banfield, 05 de Septiembre de 2018.
Agréguese, téngase presente y hágase saber.
Respecto de la pretensión de reducción de cuota, en realidad se trata de una solicitud de cesación.
En efecto, a fs. 205 obra copia autenticada del certificado de nacimiento de xxxx del que se surge como fecha de nacimiento el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996, habiéndo entonces arribado a los 21 años de edad el 24 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
En los supuestos como en los de autos, al arribar los hijos a los 21 años, sin perjuicio de las cuotas ya abonadas y percibidas, la obligación alimentaria cesa de pleno derecho, pues el hijo ya no se encuentra amparado por el art. 658 segundo párrafo del Código Civil y Comercial, a lo que se aduna que de las actuaciones no surge elemento alguno que de cuenta de la prosecución por parte del hijo de estudios o preparación profesional de un arte u oficio que le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente (art. 663 CCC).
En virtud de lo expuesto RESUELVO: 1) Tener presente lo manifestado respecto de la cesación de la cuota alimentaria de xxx, sin perjuicio de las cuotas ya abonadas y percibidas. (art. 658 cc y ss CCC). 2) Notifíquese."
Luego de esto pedi se libre oficio al trabajo del padre para que efectuen el cese de la retencion directa.
Espero les sirva. Saludos
10 dias para Lucia =)