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 #1233935  por trukalio
 
Hola, buen día, colegas tengo una consulta con respecto a un caso que tengo: es una ejecución de expensas de un consorcio contra mi cliente, el juicio fue iniciado en noviembre de 2018 y hasta la fecha no presento documental alguna ni corrió traslado. El juzgado le saco un previo solicitando que presente la documentación original y copias en su poder al otro día que lo inicio. Bien leyendo el código procesal en la parte de la demanda claramente los arts. dicen que con la interposición de la Demanda debe adjuntarse toda la documental que se tenga. El art. que sigue dice que para el caso de no tenerla en ese momento debe consignar donde esta específicamente...etc. El tercer art. específicamente habla de adjuntar documental luego pero como hecho nuevo y en todo momento es claro que la oportunidad procesal para adjuntar la prueba documental es con la interposición de la Demanda y que luego no puede adjuntarse (se pierde la oportunidad procesal, salvo las excepciones antes mencionadas).

Bien mi duda es el plazo para cumplir con el proveído y el plazo que tiene para adjuntar la prueba documental a la que hace mención dicho previo. Si no leí mal son 5 días hábiles o puede hacerlo en cualquier momento? dejando aclarado que todavía no corrieron el traslado pero que desde que interpuso la Demanda han pasado 3 meses generando intereses y por ende un daño a mi cliente que tiene voluntad de pago pero que el consorcio no quiere cobrarle ya que la deuda se encuentra en juicio.
 #1233937  por Tuiti
 
:roll: ¿ La deuda se encuentra en juicio ? ¿ Hay traba de litis ?
 #1233938  por trukalio
 
Tuiti escribió: Mié, 06 Feb 2019, 11:25 :roll: ¿ La deuda se encuentra en juicio ? ¿ Hay traba de litis ?
HOLA, no no corrieron traslado todavia, de hecho todavia no presentaron la documental
 #1233940  por Tuiti
 
trukalio escribió: Mié, 06 Feb 2019, 11:11 Hola, buen día, colegas tengo una consulta con respecto a un caso que tengo: es una ejecución de expensas de un consorcio contra mi cliente, el juicio fue iniciado en noviembre de 2018 y hasta la fecha no presento documental alguna ni corrió traslado. El juzgado le saco un previo solicitando que presente la documentación original y copias en su poder al otro día que lo inicio. Bien leyendo el código procesal en la parte de la demanda claramente los arts. dicen que con la interposición de la Demanda debe adjuntarse toda la documental que se tenga. El art. que sigue dice que para el caso de no tenerla en ese momento debe consignar donde esta específicamente...etc. El tercer art. específicamente habla de adjuntar documental luego pero como hecho nuevo y en todo momento es claro que la oportunidad procesal para adjuntar la prueba documental es con la interposición de la Demanda y que luego no puede adjuntarse (se pierde la oportunidad procesal, salvo las excepciones antes mencionadas).

Bien mi duda es el plazo para cumplir con el proveído y el plazo que tiene para adjuntar la prueba documental a la que hace mención dicho previo. Si no leí mal son 5 días hábiles o puede hacerlo en cualquier momento? dejando aclarado que todavía no corrieron el traslado pero que desde que interpuso la Demanda han pasado 3 meses generando intereses y por ende un daño a mi cliente que tiene voluntad de pago pero que el consorcio no quiere cobrarle ya que la deuda se encuentra en juicio.
Entonces habría que buscar la forma de cancelar la deuda porque obviamente la misma aún no está en juicio. El consorcio puede no querer recibir el pago, pero hay caminos judiciales para realizar el mismo.
Yo no iría por el lado de si están o no a tiempo de adjuntar la documentación, me inclino por el lado de buscar la solución para realizar el pago quiera o no recibirlo el consorcio, ( en realidad, la administración del mismo ).
No hay notificación de demanda. Aunque estén a tiempo de adjuntar documental, no hay juicio aún.