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  • duda poder parte empleadora- acuerdo espontáneo

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 #1234020  por dramariel
 
Buenos días: en el caso de un acuerdo espontaneo ante el SECLO, la parte empleadora es una SRL, puede presentarse el gerente y para acreditar la personería lo haría con el acta de designación (en la cual no figura ninguna de sus facultades ni refiere a la posibilidad de conciliar) con patrocinio letrado??? Reformulo la pregunta, sirve el acta de designación en la cual nada dice respecto a la facultad del gerente de poder conciliar laboralmente en sede administrativa, para presentarla en la audiencia acreditando su personería, y además comparecía con patrocinio letrado???
O es conveniente que el gerente extienda un poder ante escribano al letrado y que éste se presente como su apoderado y en el poder se contemple expresamente la facultad de conciliar?
Muchas Gracias!!
 #1234035  por sonicobcn
 
Hola, como estas?

En las SRL el cargo de gerente no tiene plazo de duración (al contrario que las SA que el plazo máximo son 3 ejercicios), asi que puede ser que el gerente sea el mismo designado en el estatuto.

Caso contrario debería acreditar personeria con el acta de reunion de socios en la cual se lo designa gerente; el acta de designación es constitutiva, no hay que esperar que se inscriba en IGJ, pero si varios entes publicos piden que el articulo 60 esté inscripto en IGJ.

De por si el gerente de la SRL administra y representa a la sociedad, no hace falta nada, los representantes obligan a la sociedad por todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social.

Igualmente si o si tiene que ir con patrocinio letrado, y sino como vos decis, lo mas facil es hacer un poder judicial a favor del Abogado y listo, yo siempre en los poderes judiciales incluyo facultades de conciliacion y mediacion, celebrar acuerdos ect., fijate por las dudas y se lo aclaras al Escribano.

Saludos
 #1234095  por dratingi
 
hola personalmente fui a uno en noviembre pasado con el acta y acuerdo y copia de la personería, no le dan bola en el momento, pero calculo que luego al momento de la homologan si. ojo con el tema de pago si es en cuotas se me enojo la empleada porque puse la indemnizacion es por X monto se abonara en cuotas.... por monto...., y me dijo que ahora hay que poner un nuevo item donde se recalque el valor es X, porque ellos no tienen porque hacer cuentas!! le dije repetir lo que esta en el párrafo anterior. SI!.
exitos
 #1234097  por adessoma
 
Resondiendo a la primera consulta del post: art. 8º del decreto 1347/99, modificatorio del procedimiento de conciliación laboral.
Saludos.