Hola colegas: les comento el caso para luego poder evacuar dudas, se trata de un peatón que tropieza con una baldosa mal colocada en la vía publica y se quiebra la muñeca, en esa vereda tiempo atrás la empresa de agua realizo reparaciones dejando la vereda en muy mal estado… es en un municipio de la provincia de Buenos Aires. Bien por lo que estuve estudiando, voy a ir contra la municipalidad, contra la empresa de agua y la empresa contratada para reparar la vereda… ahora la ley 19549 en el art 32 inc b dice que no es necesario el reclamo administrativo previo cuando se reclamen daños y perjuicios contra el estado por responsabilidad extracontractual, entonces debo aplicar este art, y directamente demandar a la municipalidad? Por otro lado con respecto a la responsabilidad del estado, el hecho ocurrió durante este año, 2016, y en el código civil y comercial encontré el art 1757 y 1758 que es similar al 1113 de Vélez, responsabilidad objetiva por vicio de la cosa y responsabilidad del sueño o guardián…. El tema es que por el art 1764 estos artículos anteriores no se aplican a la responsabilidad del estado y por el art 1765 la responsabilidad del estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, entonces recurrí a la ley 26944 sobre responsabilidad del estado, que por un lado por su art 6 dispone “”El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada” este articulo ¿puede que sea inconstitucional? Y por otro lado es una ley a nivel nacional y la provincia de Buenos Aires por lo que pude ver no adhirió… ahora más que una laguna del derecho tengo un mar…. Si alguien podría decirme cual aplico, y como procedo desde ya muchísimas gracias… y es mi 1 caso de administrativo…
ahora la ley 19549 en el art 32 inc bLey nacional, no aplica.
La responsabilidad es objetiva por falta de servicio. Es la doctrina más moderna y en cuanto al galimatías jurídico al cual apuntás (acertadamente) no queda más que confiar en que los jueces provinciales apliquen los Convenios Internacionales.
En efecto, la provincia no ha adherido a la norma nacional, así que no es invocable (y es a todas luces inconstitucional de todas maneras)
Un mínimo reclamo administrativo siempre hay que hacer, además, los organismos asesores son tan básicos que creo que a la postre te va a resultar un reaseguro de tu pretensiòn.