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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1234023  por tomasluat
 
gracias Lucky. es bastante reciente el cobro del retro y la intimacion fue en noviembre para reajustar en diciembre pero a febrero aun no lo hicieron....espero un mes mas...el juzgado 2 es bastante reacio a ordenar medidas contra anses (por lo menos en mi experiencia). Despues deberia presentar una liquidacion desde la fecha que fue ordenado en la liquidacion actualizar el haber (a marzo del 17 y con los aumentos de ley) y tendria que calcular las diferencias mes a mes?
 #1234031  por lucky
 
Deberías partir de los valores a la fecha de la primera liquidación. Entonces vas a tener que:
1) actualizar el monto del haber mensual aplicándole los aumentos que hubo hasta hoy.
2) liquidar un nuevo retroactivo por las diferencias devengadas desde la fecha de esa liquidación (entre lo que correspondería haber cobrado y lo que cobró) más los intereses.
3) además seguramente hay intereses por los meses transcurridos entre la fecha de esa primera liquidación y la traba del embargo.
 #1234687  por absycris
 
Hola colegas, les consulto.. hace más de un año salió mi primer sentencia de reajuste.. ayer notificaron a mi cliente que liquidaron la sentencia y le depositaron el dinero en un banco a 400 km de su domicilio... y que en un mes esa suma no estará disponible debiendo gestionar el repago en anses.. la consulta es.. se presenta al banco y cobra directamente? En el expediente judicial no presentaron nada y a mi nunca me llegó notificación alguna.. Realmente no sé cómo asesorarlo. Muchas gracias!
 #1234691  por NOEMI000
 
Buen día!
Llamá al banco y consultá que debe llevar tu cliente para cobrar. Hay bancos que piden sólo el RUB pero puede ser que necesiten copias de la sentencia también.
Suerte!
 #1235153  por liliana828
 
Yo voy por el tercer ejecutivo y Anses nada, el juzgado tampoco me otorga los astreintes. Mi clienta tiene graves problemas de discapacidad. Es posible un Amparo?
 #1235154  por liliana828
 
Tengo iniciado un ejecutivo , antes de aprobarse la liquidacion Anses paga ( obviamente por mucho menos de lo que corresponde segun la liquidacion presentada en el ejecutivo). Mi duda es , hago nueva liquidacion con el pago que hizo Anses? , o pido se tenga aprobada la liquidacion de inicio y adjunto el Rub por el pago de Anses? Espero sus consejos
 #1246873  por miguelito1231
 
Consulto una vez aprobada la liqudacion por parte del juzgado; ¿Cuanto tiempo pasa hasta tenes novedades, de cobro o lo que fuere?
este fue parte del parte recibido:
"...Hágase saber al organismo demandado que, en el plazo de treinta días y por intermedio de la dependencia
administrativa que corresponda, deberá reajustar el haber del beneficio en los términos señalados..."
Después de esto ¿pasa al embargo y una nueva espera?
Tengo 82 años y me jubile en el ´91...gracias.
 #1256505  por FLOPINAS
 
Hola, queria saber como te fue con esto? Gracias
romimachi escribió: Jue, 07 Feb 2019, 10:55 Hola Colegas: Tengo un juicio con sentencia firme, pero en el fallo no ordena actualizar la PBU. Podré ahora practicar la liquidación de la sentencia con dicha actualización y decir que como en quiroga difieren su tratamiento para el momento en que practicada la liquidación de una y otra forma se observen diferencias, lo traten en este momento en que la liquidación arroja mucha diferencia. Si actualizo PBU el retro me da 1.3000.000 y si no 245.000
Que opinan?
 #1256917  por anytacon
 
Buenas noches: Consulta, es mi primer caso de procedimiento de reajuste ya terminado con sentencia firme. El expediente 150 de Anses me dice que está en análisis y posterior liquidación. Ya está cumplido el plazo para iniciar ejecución. Es conveniente o mejor esperar a que al fin se liquide y deposite? Al iniciar ejecución no me retrasaría para el caso que ya esté para depositar el reajuste y actualizar el haber??Gracias