Necesito una opinión, no una contestación certera, pues la Ley aún no se aprobó.
Una persona que tiene un RECO en la ANSES por períodos anteriores a 1993 (lo inició en la AFJP). Posee, además, una afiliación en autónomos en la AFJP desde 1994 a 1997. Hizo el cese en F929 a esa fecha.
Como ahora podrán pasarse de las AFJP al Sistema de Reparto ¿tendrá que hacerlo esta persona (tiene muy poco dinero en su fondo, menos de $1000)? y si no tiene la obligación de hacerlo ¿le convendrá transferirse y así iniciar los trámites de su jubilación Ley 24476 en una ANSES?
Gracias por alguna opinión.
Una persona que tiene un RECO en la ANSES por períodos anteriores a 1993 (lo inició en la AFJP). Posee, además, una afiliación en autónomos en la AFJP desde 1994 a 1997. Hizo el cese en F929 a esa fecha.
Como ahora podrán pasarse de las AFJP al Sistema de Reparto ¿tendrá que hacerlo esta persona (tiene muy poco dinero en su fondo, menos de $1000)? y si no tiene la obligación de hacerlo ¿le convendrá transferirse y así iniciar los trámites de su jubilación Ley 24476 en una ANSES?
Gracias por alguna opinión.
dari