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  • FALLECIMIENTO DEL ACTOR SIN SENTENCIA FIRME

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1234236  por priviet
 
Buenos días colegas, quizás sea reiteratorio y/o sencillo para algunos pero no me especializo en temas previsionales y tengo que asesorar a una persona de extrema confianza, por eso es que apelo al foro.
Concretamente, fallece el actor de un juicio por reajuste con sentencia de primera instancia a favor; Anses recurrió y el expte. se encuentra en la Cámara (es decir, sin sentencia firme). Su estado civil al momento del deceso era divorciado y el divorcio se encuentra inscripto en el registro civil (figura la anotación marginal en el acta de matrimonio).
Ahora bien, los hijos del actor pueden continuar con el juicio?. El abogado patrocinante me informó que no porque la única figura que puede continuar con el proceso es la pensionada, y en este caso no la hay.
Hay alguna manera de que sus herederos continúen con el juicio?
Muchas gracias.
 #1234308  por priviet
 
drafrias gracias por su respuesta. Investigando pude dar con jurisprudencia que indica que únicamente la Anses liquida a favor del pensionado/a, que en este caso no hay. Ello así, porque se trata de un derecho propio que se transmite con la pensión y no un derecho hereditario, fundándose para ello en el art. 20 de la ley de pensiones 14370 que aplica un régimen especial por sobre el del derecho común.
Con la DH creo que no alcanzaría para legitimar a los herederos a cobrar, sino que debería existir una pensionada.
Qué opina drafrias?
 #1234311  por NOEMI000
 
Buen día!
Al menos en los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires se continúa el juicio presentando la declaratoria de herederos. Cuando la sentencia está firme, se notifica a la Anses y cuando se cumple el plazo de 120 días hábiles se inicia la ejecución. La Anses no paga voluntariamente a los herederos por lo que no queda otra que iniciar ejecución y cobrar mediante embargo (proceso que según el Juzgado puede ser muy engorroso y largo).
Saludos.
 #1234317  por priviet
 
NOEMI000 muchas gracias!. Me abrió el panorama su comentario.
Por lo tanto, y más allá de obtener la DH, continuaría siendo una cuestión de legitimación al momento del cobro de la sentencia entonces.
 #1234330  por drafrias
 
Priviet. como dijo la colega anterior en CABA, se presenta la declaratoria de herederos y en el juicio sucesorio debe pedir tb que le abran una cuenta judicial para que ANSeS una vez que liquide la sentencia lo deposite en esa cuenta judicial a nombre del sucesorio. Se entiende?
En su caso, si entendi bien, no hay viuda/o, sino solo hijos; por lo tanto no es aplicable la ley 14370, que prioriza para el caso que exista viuda e hijos que se le pague a quien tenga derecho a la pensión.
 #1234381  por priviet
 
Drafrias entiendo el procedimiento.
La cuestión parece ser de fondo, ya que al no haber sentencia firme y no existir vuida/o ni pensionado/a, se aplica (entiendo yo) la ley que Ud hace referencia o la legislación en materia sucesoria.
 #1234391  por drafrias
 
Se aplicara la ley que jubilatoria por la que se jubilo el causante hasta su fallecimiento, los herederos se limitaran a contestar los agravios que exprese anses y luego oportunamente podrán ejecutar sus acreencias, ya sea que anses las pague o lleguen a ellas por embargo se depositaran en la cuenta judicial del sucesorio y allí entendera el juez del sucesorio, para que previo pago de la tasa, sobre tasa, honorarios y demás se entregue el dinero a los herederos.
 #1236809  por priviet
 
Muy claro colega drafrias. Entiendo, según lo que explica, que habrá que denunciar en la sucesión la existencia del crédito ante la ANSES y pagar tasa sobre eso; o es posible evitar su pago?
 #1237221  por Usuariolegal
 
Lo continúan los herederos con la presentación de DH y poder. Lo que vas a poder reclamar es desde los 2 años anteriores a la presentación del reclamo administrativo hasta el fallecimiento del actor. Tal como te dijeron con la muerte del beneficiario se da de baja la cuenta donde se paga el beneficio por lo que las diferencias que reclames en etapa de ejecución se va a depositar en la cuenta del sucesorio.