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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1234254  por Cristina D.
 
Hola gente les hago una consulta. Estoy viendo y no encuentro nada especifico al respecto. Existe algún régimen previsional especifico para empleados de correo argentino o simplemente se rigen por el régimen general????
 #1234314  por MARIO1943
 
Servicios en el correo.

Ley 23.429
En el caso de servicios en el correo comprendidos en la Ley 23.429 r a lo previsto en el artículo 9º del Reglamento Provisorio de Trabajo Portuario, aprobado por Ley 21.429, es conviene tener en cuenta lo que expresa esta norma: Art. 1ro.: “Los servicios cumplidos por el personal de la empresa nacional de correos y telégrafos ENCOTel y Secretaría de Comunicaciones, durante la vigencia de la ley 12.925 (derogada por la ley 17.310 del 15.6.67) en virtud de los aportes especiales que establecía la misma serán considerados privilegiados, según consta en la disposición señalada hasta la fecha de su vigencia”. Art. 2do: “A los fines de establecer la edad en que los agentes de las jurisdicciones mencionadas en el art. anterior se encontrarían en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria, se efectuará el prorrateo que establece el art. 32 - ley 18.037, considerando para ello únicamente el 50% del total de los servicios cumplidos bajo el régimen de la ley 12.925". Cuando el cese ocurrió antes del 1.1.92 (Ley 23.966), los servicios del correo comprendidos en la L.23.429 se dividen en 2 períodos: El primer período es igual a la mitad del lapso trabajado antes del 15.6.67 (es un servicio con menor edad y menores años mínimos conforme a la Ley 12.925) y el segundo es la otra mitad del período anterior al 15.6.67 más todo el tiempo trabajado luego del 14.6.67 y es un servicio dependiente común. Cuando el cese es posterior al 31.12.91 la ANSeS considera que la L.23.429 está derogada por el art. 11 de la L.23.966 y todo el período del Correo se considera servicio común. Ténganse en cuenta las excepciones a lo expuesto (D.1925/93 y Res. 11/94 SSS) y los listados de personal incluido en la L.23.429. Con fecha 3.3.02 la Corte Suprema en autos Carrera, Manuel Alberto consideró que la Ley 23.429 sigue vigente para el prorrateo del art. 32 de la Ley 18.037(ver RJP Nº 70, pág. 520).



Resolucion carss #06-computo-de-servicios-privilegiados.doc," Que a ese efecto el peticionante declaró los servicios prestados en la "Empresa Nacional de Correos y Telégrafos" (ENCOTESA.) del 17/7/1959 al 31/8/1997, en el "Correo Argentino S.A." del 1/9/1997 al 19/11/2003 y en el "Correo Oficial de la República Argentina S.A." del 20/11/2003 al 28/2/2005 y del 1/3/2005 al 31/5/2005.
Que el cómputo ilustrativo practicado a la fecha de la solicitud muestra que la UDAI. actuante tuvo por acreditados todos los servicios declarados (lo que hace un total de 45 años 10 meses y 14 días de servicios computables) y consideró todos esos servicios como "comunes".
Que según el mismo cómputo, a la fecha en que el mismo fue practicado el titular tenía 63 años 1 mes y 8 días de edad.
Que en ese estado la UDAI. Atención a Profesionales dictó la resolución citada en el visto y a través de ella desestimó la solicitud porque Aguirre no había alcanzado la edad legalmente requerida.
Que notificado que fue de la citada resolución, el titular impugnó la misma mediante y por las razones contenidas en el escrito que motivó el inicio del expte. 024-20-04919489-8-837-1.
Que el titular se agravia porque la ANSeS. no tuvo en cuenta la ley 23429 -en cuanto mandó tener por privilegiados los servicios cumplidos por el personal de ENCOTEL. y de la Secretaría de Comunicaciones durante la vigencia de la ley 12925 (derogada por la ley 17310 del 15/6/1967)- y porque aplicando al caso la citada ley el mismo podía acceder al beneficio jubilatorio "con 63 años y 13 días" de edad.
Que cuestiones como la planteada eran hasta aquí resueltas aplicando la ley 23429 a los supuestos tácitamente consignados en la resolución SSS. 11/1994 ."