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  • EJECUCION FISCAL. URGENTE

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 #1234352  por MARIELIP
 
Estimados

Agradecería me puedan orientar con la siguiente cuestión.

En el día de la fecha fui notificada de una resolución que declara expedita la ejecución de una deuda tributaria contra mi cliente.

El importe fue abonado en su oportunidad, no obstante en su momento no se interpusieron la excepciones previas al cursarse el mandamiento (el pago del capital había sido realizado antes de cursarse el mandamiento, no obstante quedaban pendientes los pagos por intereses).

Es posible interponer un recurso de reconsideracion contra dicha resolución que declara expedita la ejecución de la deuda? O debo apelar la resolución directamente?

Mi cliente gestiono en su momento el pago de lo adeudado directamente en AFIP. Cuento con los VEP y demás constancias de la cancelación de la deuda. De hecho en su momento se libró embargo sobre sus cuentas bancarias, el cual fue levantado oportunamente.

Ahora el mismo abogado que cobro en su oportunidad honorarios, firma la cédula que informa de la ejecución de la "supuesta" deuda.

Cuentan con modelo de escrito de reposición (si corresponde) y apelación?

Muchas gracias! La verdad no estoy familiarizada con estos procedimientos y su ayuda seria de gran utilidad.

Saludos!
 #1234370  por Tuiti
 
Lo más fácil y rápido es ir a hablar a AFIP con el abogado.
Fijate en la aplicación Cuentas Tributarias de la página AFIP de tu cliente y vas a ver que está cancelada la deuda.
No te enrosques con recursos porque no vale la pena, se soluciona fácil hablando con el abogado.
Por lo menos es mi experiencia.
 #1234372  por MARIELIP
 
Si en vez de apelar, hago una manifestacion en el Juzgado? Qué me aconsejas? Mi temor es que el abogado no presente ningun escrito dando cuenta del pago (hasta cobro sus honorarios, sin embargo ahora firma la cedula que decreta la ejecución. Increible la inoperancia!)
 #1234373  por Tuiti
 
Sí. La inoperancia no puede entenderse, pero es así.
Yo no haría nada más que ir a hablar con él. No lo hacen por cobrar una deuda dos veces, lo hacen porque están sobrepasados de trabajo y muchas veces ni saben lo que firman. Los procesos , mientras ellos no presenten el pedido de archivo de la causa, siguen su curso por inercia.
Te repito : yo miraría cómo está la página de AFIP, ahí deben aparecer los pagos e iría a hablar con el abogado. Habitualmente se resuelven las cosas en el mostrador de AFIP y en muy buenos términos. Le escapo a intervenir en el expte porque el 99,99% de las veces es solucionable sólo hablando con el abogado.
Como te dije, es mi experiencia.
Y perdón que repita: mirá la página de AFIP de tu cliente, ahí está todo en Cuentas Tributarias.
 #1234379  por Tuiti
 
Cuando lo resuelvas, contanos .
Suerte !
 #1234382  por Tuiti
 
Me olvidaba : también podés entrar en la página del PJN- Consulta de Causas-Por partes- entrás al Juzgado de la ciudad correspondiente-lo buscás con el nombre de tu cliente y aparece la causa y todos sus pasos procesales.
Es otra herramienta interesante para chusmear antes de ir a hablar con el colega así le protestás con más seguridad y le reclamás que presente el pedido de archivo de la causa si es que no aparece.
Que ellos sepan que vos has visto el estado de la causa es otra herramienta de presión para que muevan.