Colega, la LO 18.345 no especifica ni impone ninguna carga al actor con respecto a tener que negar los hechos articulados por el demandado en su responde, ni en general ni en particular, aunque tampoco lo prohíbe. El traslado al actor del mismo es al solo efecto de que éste se expida respecto de la documental aportada por demandado, cuestione en su caso la personería o la legitimación de quien comparezca contestando la demanda, y ofrezca su prueba si no lo hubiera hecho en la demanda, además de responder las excepciones que hubiese interpuesto el demandado.
La doctrina mayoritaria se expide contrariamente a la posibilidad replicar (dúplica: réplica de la réplica) la contestación de la demanda. En este sentido, Guisado (en Allocati-Pirolo, LO comentada, con cita coincidente de Maza), Grisolía (en Grisolía-Alfie-Bernasconi-Cancela, Práctica profesional del abogado), Pirolo-Otero-Murray-Pinotti (Derecho procesal del trabajo). Pose (en su LO comentada) no se pronuncia al respecto. El único que se expide a favor de esta posibilidad es Falcón, para quien este traslado permitiría que el actor replique los nuevos hechos introducidos por aquél al debate (Falcón-Trionfetti, LO comentada).
Te transcribo lo que dicen Pirolo y cía (p. 272 de la citada obra) al respecto:
“El traslado de la contestación. El párr. 2o del art. 71 de la LO establece que, del responde y su documentación, se debe dar traslado al actor. Ahora bien, es importante destacar que dicho traslado no constituye una oportunidad conferida al actor para que conteste o replique lo alegado por la contraria en el responde, sino que tiene por finalidad, únicamente, poner en su conocimiento el nombre o denominación de quien se ha presentado como demandado y la personería que invoque, para que se expida sobre ellas (y, acaso, enderece la acción o se oponga a su enderezamiento de oficio; o bien para que cuestione o acepte la representación del demandado -art. 71, LO-). Por otra parte, a partir de la notificación del traslado de la contestación de demanda, el actor tiene tres días adicionales para ofrecer prueba y para expedirse acerca de la autenticidad de la documentación que hubiera presentado el demandado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen de la Procuración General, sostuvo que la regla prevista en el art. 71 de la LO no vulnera la defensa en juicio de modo que se justifique su declaración de inconstitucionali- dad. Por otra parte es razonable que la ley procedimental laboral contemple en sus disposiciones el principio protectorio hacia el trabajador de la normativa de fondo, sin que por ello -per se- deba entenderse que se violan los derechos y garantías constitucionales de la contraparte (CSJN, “Tazzoli, Jorge A. c/Fibracentro SA y otro", Fallos, 329:335)”.
Saludos.