Hola, espero te sirva.- lo usé para prueba anticipada pero es igual.- saludos
OFICIO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Julio de 2013.-
AL SR. DIRECTOR DEL
CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de letrada patrocinante de la parte actora en los autos caratulados “... C/... Y OTROS s/DESPIDO”, expte. Nro .../13, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. .., Secretaría única sito en ..., a fin de solicitarle tenga a bien remitir al mismo copias certificados de las piezas que en copia simple se adjuntan al presente, identificadas como: Telegramas Ley Nro. 23.789 Nros. CD 15652633 9 ; CD 15652635 6; CD 16670416 1; CD 15652634 2; 15652636 0; CD 16492216 9; CD 16670419 2; CD 16670417 5; CD 172875298; CD 172875307
Asimismo solicito informe datos de envío y recepción de los mismos.-
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 24 de junio de 2013. ...Encontrándose cumplidos los recaudos previstos en el art. 326 del CPCCN, hágase lugar a la prueba anticipada solicitada...En consecuencia, líbrese oficio al Correo Oficial...Fdo.: .... Prosecretaria Administrativa”.-
Queda autorizada para correr con el diligenciamiento del presente la Dra. ... T°.. F° .. CPACF y/o quien ella designe.-
A continuación se transcribe el art. 41 de la Ley 18345: “Artículo 41. - Exención de gravámenes fiscales - En el procedimiento judicial los trabajadores y sus derechohahientes estarán exentos de gravámenes fiscales, sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos, en los casos en que se lo reconociere.”
“Cuando el empleador sea condenado en costas deberá satisfacer los impuestos de sellos y de justicia correspondientes a todas las actuaciones. Si se declarasen las costas por su orden, satisfará las correspondientes a las actuaciones de su parte. El juez estará facultado para eximir al empleador del pago de dichos impuestos mediante resolución fundada.”
Asimismo, se plasma, en su parte pertinente, el art. 84 de la Ley 18345 (conf. Ley 24.635): “...Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio serán requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse”
“Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la Secretaría con transcripción o copia del oficio”.
“El plazo para contestar el informe será de 20 días hábiles si se trata de oficinas públicas y de 10 días hábiles cuando se solicitare a entidades privadas...”
Por último, se hace constar que, según lo establecen los arts. 396 y 403 del CPCCN, la información que suministre deberá resultar de documentación, archivo o registros del informate, así como que en el caso de impugnación de falsedad del informe, se deberá exhibir los registros, documentos o antecedentes en que se fundare la contestación. Asimismo se deja constancia que, según el art. 398 del mismo cuerpo legal, el juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes, tramitando la apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias en expediente separado.-
Saludo a Ud. Muy atentamente.-
Gery