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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1181740  por anamy00
 
Hola colegas; me surgió una duda, últimamente; vino un Sr con trabajos desde los 15 años en diferentes empresas, todas tareas comunes y con las certificaciones de todos los lugares, (cosa poco común). Yo me tomo a partir de que el Sr cumple los 16 años y me lo toman, pero ahora me lo deniegan diciendo que los trabajos entre los 16 años y los 18 años ya no se toman mas, excepto que sean trabajos para organismos del Estado. Si alguien me puede aclarar este tema, se modifico algo y yo me quede en el tiempo?, se los agradezco.
 #1181745  por lucky
 
Es cierto que Anses toma los servicios desde los 18 años.
Pero también es cierto que hay fallos que dicen que se tienen que tomar los anteriores a esa edad.
 #1181970  por anamy00
 
Hola Lucky, gracias por tu respuesta, me sorprende eso porque muchas veces inicie con aportes con menores de edad, (con certificacion o libreta de caja de ahorros) y ultimamente me lo denegaron. Y hoy encontre otro que tengo denegado, en la misma UDAI y tiene aportes de 16 años, o sea q supongo que es lo mismo q el otro. Tendria q buscar en mi archivo quienes tengo presentados con esas caracteristicas. Gracias.
 #1182156  por anamy00
 
Si, eso me dijeron en Turdera y en Burzaco!! por eso quería saber si salio alguna circular, porque antes con las certificaciones o la libreta de ahorro, e incluso recuerdo haber presentado una libreta de trabajo de una fabrica de porcelana, donde autorizaban los padres a trabajar a la hija menor. Si alguien sabe de alguna normativa nueva, se los agradezco.
 #1182198  por MARIO1943
 
anamy00 escribió: Mié, 16 Ago 2017, 16:06 Si, eso me dijeron en Turdera y en Burzaco!! por eso quería saber si salio alguna circular, porque antes con las certificaciones o la libreta de ahorro, e incluso recuerdo haber presentado una libreta de trabajo de una fabrica de porcelana, donde autorizaban los padres a trabajar a la hija menor. Si alguien sabe de alguna normativa nueva, se los agradezco.
Resolución 23.810/09 – ANSeS (CARSS)
Imposibilidad de computar servicios antes de los 18 años si fueron prestados en períodos en los que no existía obligación de aportar. Libreta de ahorro no implica realización de aportes.

Bs. As., 5/03/09.

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del Recurso de Revisión interpuesto.

Que la UDAI interviniente, mediante Resolución descripta en el visto precedente, deniega las prestaciones de PBU, PC y PAP, ley 25.994 con fundamento en el hecho de que la titular no cumple con el recaudo de años de servicios (30) años previsto en el art. 19, ley 24.241.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la referida resolución, en el art. 2º de su parte dispositiva reconoce servicios con que cuenta la peticionante incluidos el art. 3º, ley 24.476 y art. 19.

Que a tal decisorio, la titular interpone Recurso de Revisión que corre glosado a fs. 2/3 del expediente 837/1.

Que funda su agravio, en el hecho de que la Administración en la resolución objetada manifiesta que: “... la titular, acredita servicios con aportes previsionales, por lo que cabe efectuar su reconocimiento desde los 18 años de edad, tal como lo indica la mencionada ley” (refiere a la ley 24.241), para continuar con que, “... no se consideró bonificable el período 1/06/57 al 6/11/58, período en el cual, no había cumplido los 18 años de edad...”

Que agrega que si bien no cuenta con Certificado de Servicios, obra en su poder Libreta de la Caja de Ahorros Nº 10.597.834 y que agrega con su escrito recursivo.

Que manifiesta que el art. 2º de la ley 24.241, establece que, están obligatoriamente incluidos en el SIJP, las personas físicas mayores de 18 años.

Que según este artículo -dice - los menores de la citada edad, no están incluidos en la ley, “... salvo que sean servicios laborados por una persona menor de edad y mayor de 16 años durante la vigencia de la ley 18.037...”

Que afirma que la parte 1ra. de este artículo, permitiría que desapareciera la posibilidad de computar los servicios prestados desde los 16 años, momento en comienza la obligación de aportar y aún antes, si se hubieran efectuado respecto de tales servicios, los aportes y contribuciones correspondientes.

Que cita el dictamen GAJ 7972-96 del 30/08/96 según el cual, “... las personas que peticionan amparo de la ley 24.241, tienen derecho al cómputo de los servicios con anterioridad a los 18 años en el supuesto de haber sido prestados con aportes si el régimen vigente en oportunidad de su desempeño así lo permitía…”

Que por último, requiere la revocatoria de la resolución impugnada y el reconocimiento del beneficio solicitado.

Que merituada la cuestión planteada, cabe en principio señalar, que muchas de las observaciones efectuadas por la recurrente son ciertas, en particular, las referidas al citado dictamen legal.

Que no obstante, resulta necesario señalar que el citado dictamen hace mención al hecho de que resultan computables las tareas prestadas con anterioridad a los 16 años, siempre que se hubiera tributado con arreglo a los regímenes que así lo autorizaban para el caso, las leyes 18.037 t.o. 1976 y 18.038 t.o. 1980, aplicables por remisión a las disposiciones complementarias y supletorias que regula el art. 156 de la ley 24.241 en los supuestos no previstos en la misma.

Que en el caso que nos ocupa, en el período cuyo reconocimiento se pretende (6/05/57 al 6/11/58), nunca se efectuaron aportes por tareas desempeñadas por la recurrente; más aún, la documental arrimada consiste sin más en una Libreta de Ahorros que habilitaba a la peticionante a concretar depósitos en la ex Caja Nacional de Ahorro Postal, lo que no implica de modo alguno aportes por tareas desempeñadas en una relación de empleo, ni dentro de las previsiones de las leyes citadas.

Que por lo expuesto, resulta precedente confirmar la Resolución impugnada por las razones expuestas en considerandos precedentes.

Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A 704/06 ANSES, 17/02 y 448/08.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º) Confirmar la Resolución RCF-G 03423/08, de fecha 30/09/08, registrada en el Libro de Protocolo de la UDAI Pacífico bajo el tomo I, folio 137.

Artículo 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI Pacífico, para su notificación a la interesada en las condiciones de la ley 24.463, con las modificaciones introducidas por la ley 24.655 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.
 #1209594  por Mer1984
 
Estimados refloto el post para responder una duda (y quedarme tranquila)
Aportes de un menor de edad (arrancó con 15 años) que figuran en sábana de ANSES y corresponden a Obras Sanitarias ¿ANSES lo toma, verdad? Alguna UDAI en específico para recomendar. Figuran en sábana, pero me aconsejan pedir una certificación en Entes Liquidados? Gracias. Saludos.