Hola colegas, como están? salio mi primera sentencia de reajuste, tramita en el Juzgado N° 2.- Sabia que este Juzgado aplicaba Ripte no Ellif y que debía apelar cuando saliera la sentencia. Hoy me notificaron de la misma y...no entiendo bien que indice aplica! y si debo apelar la sentencia por alguna razón. En su caso la apelación es dentro de los 5 días, no? y se funda en Camara? La sentencia establece como cuestiones mas importantes: Fecha de adquisición del derecho año 2009 - Pensión directa.-
1.- Se actualicen las remuneraciones de actividad consideradas a fines de la determinación de la prestación del haber por aplicación de Ellif. Respecto del indice de la Ley 27.260 y Dto 807/16 y Res. 56/18 sí contemplan un indice que daría cumplimiento a aquella exigencia impuesta en Badaro. Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión del suscripto que difiere de lo expuesto en los autos Blanco, ello conforme lo señalado en el parrado precedente, y en apego a lo dispuesto expresamente en la causa aquí mencionada, es que haré aplicación de lo que en la misma se resuelve.- APLICA ELIF O REPARACION HISTORICA??????? como lo entienden uds???
2.- Se aplicara movilidad de haber por Ley 26.417 y 26.198.-
3.-Declara la Inconstitucionalidad de los topes (art 9 y 25 24241).-
4.- La diferencia entre los haberes reajustados y abonados se abonaran en su totalidad sin quita alguna "Pellegrini".-El planteo sera aceptado únicamente en la medida en que su aplicación derive una merma superior al 15% del excedente de la comparación entre los haberes reajustados y los resultantes de la aplicación de dicha norma por cada periodo mensual.-
5.- Hace lugar a la prescripción (art 82 18037).-
6.- Restante normas atacadas no corresponde considerar su tratamiento ya que no se demostró el perjuicio concreto.-
7.- Intereses tasa pasiva BCRA.-
8.- Costas por su orden. Regulan el 11% de honorarios.-
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR LA ENORME AYUDA!!!!
1.- Se actualicen las remuneraciones de actividad consideradas a fines de la determinación de la prestación del haber por aplicación de Ellif. Respecto del indice de la Ley 27.260 y Dto 807/16 y Res. 56/18 sí contemplan un indice que daría cumplimiento a aquella exigencia impuesta en Badaro. Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión del suscripto que difiere de lo expuesto en los autos Blanco, ello conforme lo señalado en el parrado precedente, y en apego a lo dispuesto expresamente en la causa aquí mencionada, es que haré aplicación de lo que en la misma se resuelve.- APLICA ELIF O REPARACION HISTORICA??????? como lo entienden uds???
2.- Se aplicara movilidad de haber por Ley 26.417 y 26.198.-
3.-Declara la Inconstitucionalidad de los topes (art 9 y 25 24241).-
4.- La diferencia entre los haberes reajustados y abonados se abonaran en su totalidad sin quita alguna "Pellegrini".-El planteo sera aceptado únicamente en la medida en que su aplicación derive una merma superior al 15% del excedente de la comparación entre los haberes reajustados y los resultantes de la aplicación de dicha norma por cada periodo mensual.-
5.- Hace lugar a la prescripción (art 82 18037).-
6.- Restante normas atacadas no corresponde considerar su tratamiento ya que no se demostró el perjuicio concreto.-
7.- Intereses tasa pasiva BCRA.-
8.- Costas por su orden. Regulan el 11% de honorarios.-
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR LA ENORME AYUDA!!!!