Buenas gente, les hago dos consultas:
1) respecto al Art. 2357 del CCyC, ya que quería saber cuales son las "acciones" y la vía por la cual debe recurrir un acreedor de un causante cuando al denunciar su crédito en la sucesión el mismo es rechazado por los herederos. El ultimo párrafo del Art. dice "...A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden." (según mi criterio se debería demandar al administrador o a los herederos de la sucesión por el cobro de la deuda y por el fuero de atracción le correspondería al mismo juez de la sucesión resolver o mediante un incidente)
2) desde cuando se computan los intereses de una deuda asumida por un causante pero que la misma no tiene fecha de cumplimiento, ¿desde la apertura de la sucesión, desde que se inicia la demanda por el pago de la deuda o hay que interpelar mediante CD a los herederos?
Espero sus respuestas. Saludos y gracias.
1) respecto al Art. 2357 del CCyC, ya que quería saber cuales son las "acciones" y la vía por la cual debe recurrir un acreedor de un causante cuando al denunciar su crédito en la sucesión el mismo es rechazado por los herederos. El ultimo párrafo del Art. dice "...A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden." (según mi criterio se debería demandar al administrador o a los herederos de la sucesión por el cobro de la deuda y por el fuero de atracción le correspondería al mismo juez de la sucesión resolver o mediante un incidente)
2) desde cuando se computan los intereses de una deuda asumida por un causante pero que la misma no tiene fecha de cumplimiento, ¿desde la apertura de la sucesión, desde que se inicia la demanda por el pago de la deuda o hay que interpelar mediante CD a los herederos?
Espero sus respuestas. Saludos y gracias.