Estimados foristas.
Tengo poca experiencia y necesito orientación para lleva adelante una ejecución de sentencia en una división de condominio. El demandado nunca colaboró para llegar a un acuerdo y mientras tanto hace uso exclusivo del inmueble. Tampoco está presentado en el expediente, pero de la última constatación surge que vive en el bien en cuestión. Ya fracasaron dos audiencias del 674 por incomparecencia del accionado. Completa el cuadro del caso que hubo condena en costas hace cuatro años y se me regularon honorarios. Yo pague aportes y diferí el cobro de los mismos para cuando se liquide el bien. Cómo sigo?? Por lo que he visto en el CPCC debería seguir el siguiente derrotero. 1.-(Art. 500) Pedir embargo del bien. (No se si conviene también hacerlo en razón de los honorarios debidos o solo por la necesidad de subastar el inmueble). 2.-( Art. 503) Pido citar al deudor para venta de bienes embargados. 3.-Si fracasa lo anterior solicito se designe martillero ( Art.565)? 4) Se puede avanzar y rematar en el estado en que se encuentra (ocupado)? SERÍA MÁS O MENOS ASÍ?? Agradezco toda observación o sugerencia pues necesito orientación.
Tengo poca experiencia y necesito orientación para lleva adelante una ejecución de sentencia en una división de condominio. El demandado nunca colaboró para llegar a un acuerdo y mientras tanto hace uso exclusivo del inmueble. Tampoco está presentado en el expediente, pero de la última constatación surge que vive en el bien en cuestión. Ya fracasaron dos audiencias del 674 por incomparecencia del accionado. Completa el cuadro del caso que hubo condena en costas hace cuatro años y se me regularon honorarios. Yo pague aportes y diferí el cobro de los mismos para cuando se liquide el bien. Cómo sigo?? Por lo que he visto en el CPCC debería seguir el siguiente derrotero. 1.-(Art. 500) Pedir embargo del bien. (No se si conviene también hacerlo en razón de los honorarios debidos o solo por la necesidad de subastar el inmueble). 2.-( Art. 503) Pido citar al deudor para venta de bienes embargados. 3.-Si fracasa lo anterior solicito se designe martillero ( Art.565)? 4) Se puede avanzar y rematar en el estado en que se encuentra (ocupado)? SERÍA MÁS O MENOS ASÍ?? Agradezco toda observación o sugerencia pues necesito orientación.
