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 #1234938  por consultero
 
TEMA COLACION: DOÑA ROSA TIENE DOS HIJOS ABEL Y LAURA, LE DONA LA TOTALIDAD DEL CAMPO A LAURA . AL AÑO MUERE DOÑA ROSA SIN NINGÙN BIEN Y ABEL NUNCA RECLAMÓ COLACIONAR. AL AÑO MUERE ABEL, PREGUNTA ¿LOS HIJOS DE ABEL PUEDEN COLACIONAR? ¿O SI NO LO HIZO ABEL YA NO SE PUEDE?. ME COMPLICA EL ART. 2395 POR FAVOR ALGIUEN QUE ME PUEDA ORIENTAR
 #1234940  por legalescom
 
Si, es procedente, pero, más que colación, es reducción, en los términos del:
Artículo 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.
 #1234968  por consultero
 
Genial.. muchas gracias... pero mi pregunta apunta sobretodo es que si el Abel no reclamó, y debido a que murió después que su madre donante -no pueden entrar sus hijos en representación-, pueden reclamar igual? creería que si...