Doncella_de_Orleans escribió:Tasa de Justicia en Capital Federal PARA SUCESIONES: 1,5 % de la valuación fiscal.
Y esa reducida a la mitad por encontrarse el bien en extraña jurisdicción.
Es decir, tasa de justicia en Capital Federal respecto de un inmueble situado en Mendoza: 0.75%.
Saludos!
LEY 23898 -
TASAS JUDICIALES TRIBUNALES NACIONALES
ARTICULO 1º — Todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias, estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal.
ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (
3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.
ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (
50%) en los siguientes supuestos:
....c) Juicios sucesorios;....
ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos:
...g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;