Estimados, el art. 6 de la ley de honorarios 12851 indica, luego de la tabla de porcentajes, que "En ningún caso el honorario podrá ser inferior al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente."
Alguien logra explicármelo? porque si regularan el mínimo de la escala parece que hay toda una cuenta que da un monto y que el regulado no puede ser inferior a ello...se entiende?
Alguien logra explicármelo? porque si regularan el mínimo de la escala parece que hay toda una cuenta que da un monto y que el regulado no puede ser inferior a ello...se entiende?