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  • Honorario minimo de la escala no inferior a .....

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1235093  por Asgard
 
Estimados, el art. 6 de la ley de honorarios 12851 indica, luego de la tabla de porcentajes, que "En ningún caso el honorario podrá ser inferior al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente."
Alguien logra explicármelo? porque si regularan el mínimo de la escala parece que hay toda una cuenta que da un monto y que el regulado no puede ser inferior a ello...se entiende?
 #1235279  por malug
 
Buenos días colegas:

Quería consultar si alguien es tan amable de decirme cuanto se esta cobrando por una acción de desalojo por intrusión en la Provincia de Buenos Aires?
Es el primer desalojo que me consultan y fui a la ley de honorarios y no logro entender como cuantificarlo.
Además quería saber sobre que se calcula la tasa y sobre tasa dado que en este caso no hay un alquiler de por medio porque fue una usurpación.

Desde ya muchas gracias!!
(no se si este es el lugar para realizar mi consulta pero también soy nueva en la pagina)