Estimados colegas, buenos días.
Tengo una grand duda práctica con este caso:
Suboficial de Prefectura, se dirige a su trabajo y tiene un accidente en el trayecto.
Es atendido por Sanidad de la Fuerza.
En la página de la SRT veo que tiene ART, así que inicio contra la ART. Cuando voy al SECLO, consulto, y sí, la ART tiene contrato con PNA.
Inicio la acción por accidente de trabajo, trabo la litis y resulta que la ART sólo cubre al personal civil, y por lo tanto mi cliente queda excluido.
Entiendo la ART no tiene legitimación pasiva para ser demandada.
Mi idea es ir contra la cía de seguros del que lo colisionó.
Ahora bien, tengo un juicio de accidente de trabajo iniciado.
La cía va a contestar demanda y me va a pedir que declare si tengo ART o no. Qué hago? Puedo tener algún inconveniente si inicio la acción civil y dejo morir la acción por accidente in itinere?
Gracias!
Tengo una grand duda práctica con este caso:
Suboficial de Prefectura, se dirige a su trabajo y tiene un accidente en el trayecto.
Es atendido por Sanidad de la Fuerza.
En la página de la SRT veo que tiene ART, así que inicio contra la ART. Cuando voy al SECLO, consulto, y sí, la ART tiene contrato con PNA.
Inicio la acción por accidente de trabajo, trabo la litis y resulta que la ART sólo cubre al personal civil, y por lo tanto mi cliente queda excluido.
Entiendo la ART no tiene legitimación pasiva para ser demandada.
Mi idea es ir contra la cía de seguros del que lo colisionó.
Ahora bien, tengo un juicio de accidente de trabajo iniciado.
La cía va a contestar demanda y me va a pedir que declare si tengo ART o no. Qué hago? Puedo tener algún inconveniente si inicio la acción civil y dejo morir la acción por accidente in itinere?
Gracias!
Adso