maxiro1981 escribió:Bien dradin, entiendo cual fue tu error, pero porque decis que te hubieras hecho una diferencia enorme de otro modo. Presentando que?. Perdon por mis dudas, (mis amigos me dicen "adoquin", y no se por que)la diferencia a la que refiero es que debería haber adjuntado el valor real del inmueble (o en su defecto el fiscal) y que eso se tomara como base para determinar la regulación...en mis cuentas daba prácticamente lomismo porque yo interpretaba el "plazo legal vigente" como el tiempo que había durado la intrusión, que en mi caso eran 5 años, mientras que era 24 meses... de ahí la enorme diferencia.
Un abrazo y gracias por responder.