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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1234857  por norabeatrice123
 
Buenas tardes colegas, en San Martín , Juzgado de Familia , tengo iniciada con un cliente, un regimen de comun icación con hijos, se efectuaron pericias psicologicas a los progenitores , y a los dos hijos de 11 y 13 años , consulto , me darán traslado por cinco días ,de las pericias psicologicas a ambos , de los hijos y del informe ambiental efectuado por la Asistente Social, que precisiones tengo que tener en cuenta para contestar, el cliiente no presentara pericia de parte y yo psicologa no soy.
 #1235100  por martha01
 
Te mando esto que encontré hace un tiempo cuando estuve esperando que me notifiquen una pericia en una causa por violencia familiar, tramitada en un Juzgado de Paz.
Fijate bien cuando evalúes el informe pericial si lo que escribió el perito se corresponde con los dichos de tu cliente, en mi caso fue todo erróneo. Espero te sirva.


Pedido de Explicaciones – Impugnación – Nulidad de la Pericia

Psicológica
Una vez que el perito ha presentado su dictamen en el expediente, de oficio o a petición de parte el juez podrá ordenar que proporcione las explicaciones que considere necesarias.

Si bien el CPCC de la Pcia. De Buenos Aires no considera la posibilidad de impugnación, en el CPN el dictamen puede ser impugnado si el mismo no posee valor probatorio alguno.
La nulidad de la pericia se va a producir cuando, entre otros motivos, el dictamen no contenga una adecuada explicación de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en los que se fundan sus conclusiones.
En todos los casos debe tenerse presente que la mera discrepancia resulta insuficiente para hacer caer la fuerza probatoria de un dictamen pericial.
Con gran frecuencia puede verse en los expedientes que, ante un dictamen que resulta desfavorable, las partes formulan observaciones a las pericias y si bien esto es lógico y comprensible en el sentido de que las partes afectadas por tales resultados desean librarse de una prueba capaz de incidir significativamente en el monto de condena; y la buena praxis de los abogados implica defender los intereses de sus clientes, la constante es encontrar observaciones “genéricas” que por lo general revelan la ausencia de un profundo análisis del contenido de la pericia en cuestión.
El resultado es que casi la totalidad de estas observaciones son contestadas con gran facilidad por los peritos, convirtiéndose en un acto de mero trámite que, mientras sea cumplido dentro de los plazos procesales, conducirá a un “téngase presente” y finalmente no se producirá ninguna variación en el monto de indemnización por el rubro al momento de dictarse la sentencia.
Si bien no puede tenerse la certeza de que las observaciones derivadas de un adecuado análisis de la pericia vayan a proporcionar a la parte el resultado deseado, lo cierto es que cuando la formulación de cuestionamientos es efectuada con un apropiado asesoramiento técnico, muchas veces conduce a una modificación de los valores de incapacidad y/o costos de tratamiento, e inclusive puede ser determinante para que se resuelva designar a un nuevo perito.
La elaboración de un pedido de explicaciones constituye una tarea tan técnica como artesanal, muchas veces más compleja que la misma pericia, ya que implica un análisis de todo el proceso por medio del cual el perito designado arribó a sus conclusiones, como así también del diagnóstico, sus fundamentos, las técnicas de psicodiagnóstico que lo respaldan y le proporcionan la debida objetividad, la forma en que esas técnicas fueron administradas y evaluadas, las consideraciones relativas a la gravedad del cuadro clínico y el tratamiento que ha sido indicado, etc.
Cuántas veces a lo largo de los años los psicólogos hemos encontrado pedidos de explicaciones plagados de citas de conocidos textos de conceptos psicológicos de gran circulación en el medio judicial como el de Hernán Daray. La tarea de contestar el traslado de los mismos no representa gran dificultad, a veces casi podemos adivinar cada uno de los cuestionamientos posibles. Pero la psicología, la psicopatología y el psicodiagnóstico son mucho más que eso. Seguramente disponer de todos los recursos puede ser decisivo.
 #1235140  por Tuiti
 
martha01 escribió: Mié, 27 Feb 2019, 20:58 Te mando esto que encontré hace un tiempo cuando estuve esperando que me notifiquen una pericia en una causa por violencia familiar, tramitada en un Juzgado de Paz.
Fijate bien cuando evalúes el informe pericial si lo que escribió el perito se corresponde con los dichos de tu cliente, en mi caso fue todo erróneo. Espero te sirva.


Pedido de Explicaciones – Impugnación – Nulidad de la Pericia

Psicológica
Una vez que el perito ha presentado su dictamen en el expediente, de oficio o a petición de parte el juez podrá ordenar que proporcione las explicaciones que considere necesarias.

Si bien el CPCC de la Pcia. De Buenos Aires no considera la posibilidad de impugnación, en el CPN el dictamen puede ser impugnado si el mismo no posee valor probatorio alguno.
La nulidad de la pericia se va a producir cuando, entre otros motivos, el dictamen no contenga una adecuada explicación de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en los que se fundan sus conclusiones.
En todos los casos debe tenerse presente que la mera discrepancia resulta insuficiente para hacer caer la fuerza probatoria de un dictamen pericial.
Con gran frecuencia puede verse en los expedientes que, ante un dictamen que resulta desfavorable, las partes formulan observaciones a las pericias y si bien esto es lógico y comprensible en el sentido de que las partes afectadas por tales resultados desean librarse de una prueba capaz de incidir significativamente en el monto de condena; y la buena praxis de los abogados implica defender los intereses de sus clientes, la constante es encontrar observaciones “genéricas” que por lo general revelan la ausencia de un profundo análisis del contenido de la pericia en cuestión.
El resultado es que casi la totalidad de estas observaciones son contestadas con gran facilidad por los peritos, convirtiéndose en un acto de mero trámite que, mientras sea cumplido dentro de los plazos procesales, conducirá a un “téngase presente” y finalmente no se producirá ninguna variación en el monto de indemnización por el rubro al momento de dictarse la sentencia.
Si bien no puede tenerse la certeza de que las observaciones derivadas de un adecuado análisis de la pericia vayan a proporcionar a la parte el resultado deseado, lo cierto es que cuando la formulación de cuestionamientos es efectuada con un apropiado asesoramiento técnico, muchas veces conduce a una modificación de los valores de incapacidad y/o costos de tratamiento, e inclusive puede ser determinante para que se resuelva designar a un nuevo perito.
La elaboración de un pedido de explicaciones constituye una tarea tan técnica como artesanal, muchas veces más compleja que la misma pericia, ya que implica un análisis de todo el proceso por medio del cual el perito designado arribó a sus conclusiones, como así también del diagnóstico, sus fundamentos, las técnicas de psicodiagnóstico que lo respaldan y le proporcionan la debida objetividad, la forma en que esas técnicas fueron administradas y evaluadas, las consideraciones relativas a la gravedad del cuadro clínico y el tratamiento que ha sido indicado, etc.
Cuántas veces a lo largo de los años los psicólogos hemos encontrado pedidos de explicaciones plagados de citas de conocidos textos de conceptos psicológicos de gran circulación en el medio judicial como el de Hernán Daray. La tarea de contestar el traslado de los mismos no representa gran dificultad, a veces casi podemos adivinar cada uno de los cuestionamientos posibles. Pero la psicología, la psicopatología y el psicodiagnóstico son mucho más que eso. Seguramente disponer de todos los recursos puede ser decisivo.
Martha, muy bueno tu aporte ! Lo interesante es que puede extenderse el comentario a todo tipo de pericias. Y es bueno que aclara también que las pericias no se pueden impugnar ( cosa que a los abogados nos encanta hacer y lo terrible es que algunos jueces dan curso al pedido ), salvo que sean inconducentes para dictar sentencia, pero no sería impugnación, aunque eso ahora no viene al caso.
Te pido por favor si me podés citar la fuente porque realmente es muy claro.
Desde ya, muchas gracias.
 #1235250  por martha01
 
Me fijo, porque es algo que encontré buscando en grupos de psicólogos que publican en Internet, y justo me venia muy bien todo eso, igual, tengo una psicóloga, que es perito en Caba, con quien confirmé estos detalles y hasta preparé las observaciones.
Claramente en Provincia no hay impugnación como en Caba.