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  • Art. 82 Ley N 18037

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1235549  por Asgard
 
Estimados: consulta, si bien la ley 18037 fue derogada por la 24241 (art. 168), la misma se sigue aplicando mientras sus disposiciones no sean incompatibles con la 24241 (art. 156), lo que no entiendo es porque se remite al articulo 82 a los fines de interponer la prescripción bianual, cuando el mismo dice: Art. 82 Ley 18037- La presente ley se aplica a las personas comprendidas en éste régimen, que cesaren en la actividad a partir del 1º de enero de 1969, como también a las que habiendo cesado antes de esa fecha, solicitaren el beneficio después del 31 de diciembre de 1970..
No debería decir que la prescripción es del art. 88 que si se refiere a ella??? Estimo que en algo debo estar pifiando, porque en los distintos tribunales -Camaras, CSJN-se remiten a ese articulo, el 82, pero no logro entender el porqué. Agradecería su ayuda.
Saludos.