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 #1235348  por NAMI
 
Hola, voy a promover una acción de inconstitucionalidad, y en el caso de salir favorable, poder iniciar demanda, la duda es que se está por prescribir la acción de la demanda...y hasta que tramite la acción de inconstitucionalidad, no llego con el plazo de prescripción....por favor, sugerencias, gracias.
 #1235476  por legalescom
 
¿porqué lo de la inconstitucionalidad?
 #1235562  por NAMI
 
legalescom escribió: Mié, 06 Mar 2019, 19:42 ¿porqué lo de la inconstitucionalidad?
Porque somos dos abogados jóvenes y necesitamos de su experiencia y colaboración en un caso que estamos estudiando y queremos hallar una solución legal para nuestro cliente: este señor fue imputado en el año 2017 de un delito dónde se le dictó prisión preventiva por orden de un juez penal con competencia federal. Finalmente, en el transcurso de la causa fue sobreseído definitivamente. Ahora bien, nuestro cliente desea obtener una indemnización por parte del Estado Nacional por daño moral y psicológico en virtud de la prisión preventiva a la que fue sometido. Hemos analizado el marco legal, y del juego de los artículos 1764 y 1765 del Código Civil, y de la doctrina referida a los mismos (ejemplo la exegesis presente en el Código Civil y Comercial Comentado Ed La Ley) dónde se sostiene la inconstitucionalidad de dichas normas, y que, según dicha doctrina, se debe remitir a la ley 26944 sobre responsabilidad del Estado, como el marco legal aplicable al caso, si bien reza en su artículo 5 que los dale s causados por actividad jurisdiccional no generan derecho a indemnización, otra doctrina afirma que, dicho escollo legal puede ser superado previa declaración de inconstitucionalidad, en otras palabras, sería posible plantear la inconstitucionalidad de los arts 1764, 1765, CC, y 5 de la ley 26944, y en caso de tener éxito con ese planteo recién allí iniciar una acción de daños y perjuicios?, Obviamene acreditando los extremos legales procedentes para la reparación del daño y de la actividad jurisdiccional ( preventiva con sobreseimiento) causante del daño?.
De no ser posible ello, podría entonces iniciarse una demanda al servicio penitenciario por los daños sufridos durante la prisión preventiva? Aunque sea por el lado del artículo 4 de la ley mencionada, en el marco de la responsabilidad excepcional del Estado? Y no por el lado vedado expresamente en el artículo 5 referido a la actividad jurisdiccional, y más aún con fundamento en la Constitución Nacional art. 18, por las condiciones de las unidades carcelarias donde estuvo alojado, etc?...