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  • CONCILIE EN AUD 80 L.O. COMO RETIRO EL GIRO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #808134  por LauraS
 
BUENAS TARDES COLEGAS.-

Es mi 1er juicio Laboral conciliado en instancia Judicial y necesitaria que alguien me oriente acerca de como proceder para pedir en el juzgado los respectivos giros.-

Me dijeron algo de "prestar conformidad antes"... No tengo idea de nada porque todo lo que tuve en laboral afortunadamente lo acorde en SECLO, asi que agradezco orientacion a colegas mas experimentados que yo.

Mil Gracias!!
 #808230  por klaudia7
 
Hola, en que jurisdicción?
Supongo que en el acta de conciliación dice la fecha en que se hara efectivo el pago del capital y honorarios junto a tus aportes.
Tenes que confeccionar un escrito en el que solicitas se libre giro:
"SOLICITA GIRO JUDICIAL NO TRANSFERENCIA BANCARIA"
Saludos.
 #808264  por Bogart
 
Hola: quien va por la empleadora debe efectuar el deposito, adjuntar comprobante en el expte y en el mismo escrito prestar conformidad o consentir con el libramiento del giro.Saludos
 #808647  por LauraS
 
Klaudia7, es Capital Federal y si, en el texto del acuerdo fijamos fecha cierta de los 3 pagos... se pagaria uno en determinada fecha y los restantes a 30 y 60 dias del primero.-

Susana, no comprendi bien tu indicacion.-

Bogart, si no entendi mal, entonces, una vez acreditado el deposito y consentido el libramiento de giro por parte de la empleadora yo solo me presento y solicito se libre giro a mi nombre y a nombre de la trabajadora?? Esto lo hago mediante un escrito conjunto o con solo presentarme en el juzgado?? (Soy letrada patrocinante). Tiene que ir mi cliente tambien?? Me daran los 3 cheques en la misma ocasion o tengo que presentarme en cada ocasion de pago?

Como veran, soy novata en este tema y agradezco desde ya a todo aquel que brinde su colaboracion y generosa orientacion
 #808768  por Bogart
 
En Pcia luego que el abogado de la demandada adjunto escrito con boleta de deposito (estimo que ya se hizo apertura de cuenta) y manifestó conformidad con que se autorice giro,vos solicitas por un escrito libramiento del giro. Los depósitos se realizan sobre la fecha de pago pactada luego hay siempre una demora por los tiempos del juzgado ( si hay buena onda entre los letrados, es posible que se deposite con tiempo para cubrir eso, pero depende de los términos de la ruptura laboral).Saludos.
 #813738  por LauraS
 
Bueno colegas, aun estoy a la espera del deposito por parte de la empresa.-

Ahora bien, lei en la web pag del Banco Ciudad lo sig: "En el marco de la comunicación A5147 del Banco Central de la República Argentina vigente desde el 1º de diciembre de 2010 el Banco Ciudad efectúa los pagos de libranzas a través de transferencias Bancarias. Para realizar el cobro de las mismas podés dejar tu libranza en cualquier sucursal del banco siguiendo las instrucciones detalladas mas abajo.

Para el cobro necesitamos contar con la CBU y la CUIT de la cuenta a transferir.

Se podrán realizar hasta cuatro transferencias por cada giro judicial (*)

Si no posees una cuenta bancaria el Banco Ciudad te abrirá una cuenta totalmente gratuita por dos años donde se te depositaran los fondos dispuestos por el tribunal. (*)

(*) Si opta por este tipo de operativa el titular de la libranza debe concurrir a la Sucursal Judicial.

Instrucciones para la entrega de la libranza en cualquier Sucursal del Banco Ciudad.
Para su utilización el beneficiario de la libranza debe concurrir a la Sucursal de su preferencia y deberá firmar nuevamente el giro judicial, aclaración, Nro. De documento, teléfono de contacto y la leyenda “Solicito se efectúe la transferencia …… a CBU ….. CUIT……y firmar nuevamente.
Deberá adjuntar además fotocopia de DNI y de la constancia de Inscripción Impositiva.
Para operaciones de Transferencias a cuentas del BCBA el plazo de acreditación es de 24 Hs y para el resto de las entidades 48 Hs. Cuando se deja en alguna otra Sucursal este plazo podrá extenderse hasta 72 Hs.


AHORA: Me dijeron que haciendolo de este modo me van a retener una suma en concepto de retencion o algo asi... por lo que vi en la pagina hay una forma de calcular esto...

La pregunta es: Conviene hacerlo por transferencia bancaria, o es preferible efectivizar el giro en ventanilla ?? La pregunta tambien la hago por mi clienta... si ella solicitara la transferencia del giro a su cuenta de uso habitual, tambien le retienen montos??

Muchas gracias!
 #1235741  por polantinos
 
LauraS! como lo resolviste al final? yo el último que tuve fue cuando era a través del banco nación!

Yo por mi parte ya abrí la cuenta y ahora no se si presentar la constancia de apertura en el expediente o contactarme directamente con el otro letrado para pasarle el cbu (voy por la trabajadora) y que depositen.
Tampoco entiendo si a mi cliente le van a descontar algo por las trasferencias (son cuotas mayores a 30.000)
alguien sabe de esto? agredacería la ayuda!!!!!