Buenas noches colegas:
Quería compartir una experiencia, y leer vuestras opiniones sobre el tema objeto señalado en el asunto.
Para ello transcribo el art. 127 del C.P.C.C.:
PRESTAMO
Art. 127. - Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretaría, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos siguientes:
1) Para alegar de bien probado, en el juicio ordinario.
2) Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.
3) Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada.
En los casos previstos en los DOS (2) últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos. (...)
La cuestión es que según el inc. 3, el juez puede disponer el préstamo del expediente, en aquellos casos si bien no encuadran en los incisos anteriores, el pedido amerite el préstamo.
En un caso de familia, en el cual me incorporé como patrocinante, estando el expediente ya iniciado con otro patrocinio, solicité el préstamos de los autos, a los fines de estudiar los mismos, para poder ejercer correctamente la defensa de mi cliente.
En el proveído dispusieron "no ha lugar, habilítese un escritorio en el Juzgado para que la letrada estudie el expediente".
¿Qué opinión les merece? sobre todo teniendo en cuenta que ya tenía participación acordada.
Muchas gracias.
Quería compartir una experiencia, y leer vuestras opiniones sobre el tema objeto señalado en el asunto.
Para ello transcribo el art. 127 del C.P.C.C.:
PRESTAMO
Art. 127. - Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretaría, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos siguientes:
1) Para alegar de bien probado, en el juicio ordinario.
2) Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.
3) Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada.
En los casos previstos en los DOS (2) últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos. (...)
La cuestión es que según el inc. 3, el juez puede disponer el préstamo del expediente, en aquellos casos si bien no encuadran en los incisos anteriores, el pedido amerite el préstamo.
En un caso de familia, en el cual me incorporé como patrocinante, estando el expediente ya iniciado con otro patrocinio, solicité el préstamos de los autos, a los fines de estudiar los mismos, para poder ejercer correctamente la defensa de mi cliente.
En el proveído dispusieron "no ha lugar, habilítese un escritorio en el Juzgado para que la letrada estudie el expediente".
¿Qué opinión les merece? sobre todo teniendo en cuenta que ya tenía participación acordada.
Muchas gracias.