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  • Consulta - Juicio de Escrituracion - FIduciairio Fallecido

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 #1235881  por AGMMZA
 
Buenos días, quería hacerles esta consulta al respecto. Tengo que llevar adelante la escrituración de un inmueble el cual fue adquirido mediante Boleto de CV, realizado el mismo ante escribano publico; se ha realizado el pago respectivo, se goza de la posesión material del mismo (aunque aun no se ha hecho ninguna formal entrega de llaves y posesión).

Ahora la situación es que el Fiduciario ha fallecido, y por lo tanto ninguno de los fiduciantes quiere designar a un nuevo fiduciario para que se encargue de la gestión. Por lo tanto me encuentro en la situación de que quiero iniciar acciones judiciales. Pero al no tener fiduciario, y tampoco conocer a todos los respectivos fiduciantes no se a quien realizar la respectiva demanda. Se que tampoco se puede demandar al Fideicomiso en si mismo, puesto que no se configura como sujeto de derechos y obligaciones. Y por ultimo, soy de la Provincia de Mendoza, ante lo cual no se como debería hacer para tener el respectivo conocimiento del contrato de Fideicomiso en aras de observar quienes son los fiduciantes y por lo tanto a quienes intimar a que designen fiduciario.

Espero que me puedan brindar una solución, muchas gracias!!!
 #1235886  por legalescom
 
La respuesta, te la da el mismo Cód. Civil y Comercial en su:

Art. 1679.- Sustitución del fiduciario. Producida una causa de cese del fiduciario, lo reemplaza el sustituto indicado en el contrato o el designado de acuerdo al procedimiento previsto por él. Si no lo hay o no acepta, el juez debe designar como fiduciario a una de las entidades autorizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 1690.
En caso de muerte del fiduciario, los interesados pueden prescindir de la intervención judicial, otorgando los actos necesarios para la transferencia de bienes.
En los restantes casos de los incisos b), c) y d) del artículo 1678, cualquier interesado puede solicitar al juez la comprobación del acaecimiento de la causal y la indicación del sustituto o el procedimiento para su designación, conforme con el contrato o la ley, por el procedimiento más breve previsto por la ley procesal local. En todos los supuestos del artículo 1678 el juez puede, a pedido del fiduciante, del beneficiario, del fideicomisario o de un acreedor del patrimonio separado, designar un fiduciario judicial provisorio o dictar medidas de protección del patrimonio, si hay peligro en la demora.
Si la designación del nuevo fiduciario se realiza con intervención judicial, debe ser oído el fiduciante.
Los bienes fideicomitidos deben ser transmitidos al nuevo fiduciario. Si son registrables es forma suficiente del título el instrumento judicial, notarial o privado autenticado, en los que conste la designación del nuevo fiduciario. La toma de razón también puede ser rogada por el nuevo fiduciario.
 #1235993  por AGMMZA
 
legalescom escribió: Mié, 13 Mar 2019, 12:38 La respuesta, te la da el mismo Cód. Civil y Comercial en su:

Art. 1679.- Sustitución del fiduciario. Producida una causa de cese del fiduciario, lo reemplaza el sustituto indicado en el contrato o el designado de acuerdo al procedimiento previsto por él. Si no lo hay o no acepta, el juez debe designar como fiduciario a una de las entidades autorizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 1690.
En caso de muerte del fiduciario, los interesados pueden prescindir de la intervención judicial, otorgando los actos necesarios para la transferencia de bienes.
En los restantes casos de los incisos b), c) y d) del artículo 1678, cualquier interesado puede solicitar al juez la comprobación del acaecimiento de la causal y la indicación del sustituto o el procedimiento para su designación, conforme con el contrato o la ley, por el procedimiento más breve previsto por la ley procesal local. En todos los supuestos del artículo 1678 el juez puede, a pedido del fiduciante, del beneficiario, del fideicomisario o de un acreedor del patrimonio separado, designar un fiduciario judicial provisorio o dictar medidas de protección del patrimonio, si hay peligro en la demora.
Si la designación del nuevo fiduciario se realiza con intervención judicial, debe ser oído el fiduciante.
Los bienes fideicomitidos deben ser transmitidos al nuevo fiduciario. Si son registrables es forma suficiente del título el instrumento judicial, notarial o privado autenticado, en los que conste la designación del nuevo fiduciario. La toma de razón también puede ser rogada por el nuevo fiduciario.
Okey, y se podra hacer en el mismo juicio de escrituracion un pedido de designacion de fiduciario? O al reves? En la designacion de fiduciario pedir la escrituracion una vez designado?

No tengo idea como encausarlo procesalmente, si he de ser honesto
 #1236953  por AGMMZA
 
legalescom escribió: Jue, 14 Mar 2019, 19:13 Yo, comenzaría con la designación de nuevo fiduciario y, a lo mejor ello, trae aparejado el resolver la escrituración, sin necesidad de promover el juicio respectivo.
Claro, tiene sentido tu estrategia. Porque al yo buscar que se efectue la escrituracion, pensaba en que dentro de la misma demanda de escrituracion solicitara designacion de fiduciario. Pero no tenia manera de interponerla frente a ningun sujeto de derecho. No se me habia ocurrido de la manera inversa. Designar fiduciario y quizas con el mismo ya nombrado, quizas no se necesita ningun juicio de escrituacion.

Buena estrategia gracias!