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 #1235904  por estudiolaw
 
El 1ro de julio de 2010, un hermano en su nombre y en representación de sus hermanos exige otro hermano el pago del canon locativo del bien que forma parte del acervo sucesorio que ocupa desde mayo de 2018 éste último. Se presenta la demanda en agosto del 2011. Mi pregunta es desde cuándo se puede exigir, el pago, desde la fecha de intimación o puedo contar para atrás, y llegar a la fecha de ocupación del inmueble?
 #1235910  por legalescom
 
Desde la fecha de la intimaciòn ya que , antes, se presume que lo hacía con consentimiento y en nombre de los demás.