El 1ro de julio de 2010, un hermano en su nombre y en representación de sus hermanos exige otro hermano el pago del canon locativo del bien que forma parte del acervo sucesorio que ocupa desde mayo de 2018 éste último. Se presenta la demanda en agosto del 2011. Mi pregunta es desde cuándo se puede exigir, el pago, desde la fecha de intimación o puedo contar para atrás, y llegar a la fecha de ocupación del inmueble?