A., J.A. c/ V., J.E. s/ DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA (Sentencia Interlocutoria – CNCIV – Sala D – Nro. de Recurso: D027968 – Fecha: 234-1997)Citar: elDial – AE4AC ALIMENTOS. Reducción de la cuota. Admisión. Efectos.
Si ha quedado acreditado en la causa por disminución de cuota que el alimentante estuvo afectado en su capacidad laboral durante el lapso que duró el juicio, lo que en definitiva determinó la aceptación de su pedido, no se ve la razón para no aplicar en el caso idéntico criterio que el contenido en el art. 644 del Código Procesal, en tanto se ha demostrado que aquél no abonó durante dicho período la cuota íntegra a que estaba obligado, por razones ajenas a su voluntad, que fueron receptadas judicialmente para acoger su petición reductoria.
S., N.E.R. c/F., A.H. s/EJECUCION DE ALIMENTOS (Sentencia Interlocutoria – CNCIV – Sala K – Nro. de Recurso: K036976 – Fecha: 21-2-1997)Citar: elDial – AE5CF Las necesidades a cubrir por los abuelos son más reducidas que las que debe cubrir el progenitor y, por ende, la cuantía de la cuota alimentaria a pagar por éstos últimos debe establecerse sobre el alcance de su obligación y no sobre la obligación del padre.
Publicación: Rev. E.D. del 11/3/99, pág. 5. B., M.G. c/ S. de R., R. s/ ALIMENTOS(Sentencia Interlocutoria – CNCIV – Sala D – Nro. de Recurso: D049077 – Fecha: 23-02-98)Citar: elDial – AEF8D
ALIMENTOS. Disminución de cuota alimentaria. Modificación de la capacidad económica del alimentante. Quiebra. La situación falencial de la empresa en la que es socio el alimentante, aunque resulte posterior el acuerdo de alimentos, no configura un hecho oponible derechamente al cumplimiento de lo pactado por parte de aquel, persona distinta a la persona jurídica sociedad anónima, ya que ambos patrimonios no deben ser confundidos, no pudiendo respaldarse en esa circunstancia cuando nunca ha sido puntual en el pago de la cuota alimentaria. Pero sin mengua de ello, y dado el mayor esfuerzo que pesa sobre los padres de menores bajo patria potestad una vez disuelto el matrimonio en virtud de que se aleja el beneficio de una acción mancomunada y se duplican los gastos para el propio sustento, debe ponderarse la situación integral del alimentante, resentida por las circunstancias apuntadas, lo que justifica la reducción de la cuota pactada.
Del voto de la Dra. Wilde:
Si bien el alimentante y la empresa fallida de la que fue socio y presidente, son dos personas evidentemente distintas, cuyos patrimonios no deben ser confundidos, dicha situación falencial implica la pérdida del capital invertido en la compañía por aquél, así como los presumibles dividendos que dan las acciones, a lo que cabe destacar que si el alimentante dedicaba su esfuerzo personal a esa empresa de la que era su representante legal, debe suponerse que también existía una remuneración a su favor. Por lo tanto, la quiebra de la empresa ha tenido indudable resonancia sobre la situación patrimonial del alimentante y frente a esa situación cabe presumir las dificultades que tuvo para abonar las cuotas, justificándose así una disminución de la cuota alimentaria.
(Sumario Nº15171 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº2/2003).
Tipo de Fallo: Relación – CNCIV – Sala: J – Expte. Nº: J046520 – Fecha: 25-06-02 G., G.M. c/ R., L.A. s/ DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA
Citar: elDial – AE1AB4
ALIMENTOS. Disminución de la cuota pactada entre las partes. Si la cuota alimentaria fue fijada de común acuerdo cabe presumir que era adecuada a la situación de las partes y a sus respectivas necesidades, por lo que el pedido de reducción de los alimentos pactados requiere que el alimentante demuestre la disminución de sus ingresos, el mejoramiento de los recursos del alimentado, o la disminución de las necesidades de éste.
(Sumario Nº15300 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 8/2003).
Tipo de Fallo: Relación – CNCIV – Sala: I – Expte. Nº: I112213 – Fecha: 25-02-03
K.M.G.M. c/ P.B. s/ DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA
Citar: elDial – AE1B33
ALIMENTOS. Reducción de la cuota alimentaria. Prueba. Disminución de la cuota pactada por las partes.- La pretensión del alimentante de obtener la disminución de la cuota que se comprometió a aportar por convenio necesariamente importa un compromiso probatorio mayor que lo común, ya que deben acreditarse debidamente los cambios en su situación económica que hagan viable el objeto perseguido. Es que, las causas que fundamentan la procedencia del incidente de reducción de cuota alimentaria están dadas por la disminución -fehacientemente comprobada- de los ingresos del alimentante, el mejoramiento de los recursos del acreedor alimentario o la reducción de sus necesidades, circunstancias que deben significar una sustancial modificación de la situación vigente al tiempo de su estipulación o fijación original, toda vez que los términos económicos de la relación alimentaria no revisten caracteres absolutos y definitivos, sino esencialmente relativos y provisorios.-
(Sumario Nº16707 de la Base de datos de la Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº3/2006).-
Tipo de Fallo: R – Sala: H – Expte. Nº: H419101 – Fecha: 31/10/2005
F.V., G. c/ S., M.A. s/ DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA