Buenos tardes,
Queria compartir un caso que me llego al estudio- Trabajador sin registracion
Intimamos al empleador a que registre relacion laboral desde agosto de 2016 y asimismo enviamos telegrama a la AFIP..
Luego de 48 mi cliente envia 2do tel donde se considera despedida, intimando al pago de la indemnizacion.
A todo esto el empleador envia una cd reconociendo la relacion laboral desde el 2016. Pero la inscribe como empleada a partir de 30 de enero. Y la intima a que se presente a su lugar de trabajo en plazo de 48 hs.
Pregunta:1 Desde cuendo la tendrian que registrar.? Las multa del art 8 se aplican ya que la registro casi tres años despues con fecha actual.
2 En Anses figura 3 meses de aporte que nunca le otorgo el recibo de sueldo y el resto hasta enero como monotributista q se lo saco el empleador y nunca facturo.
Ante este panorama que podria hacer.? Ya tengo pedido el Seclo.
Muchas gracias,,
Queria compartir un caso que me llego al estudio- Trabajador sin registracion
Intimamos al empleador a que registre relacion laboral desde agosto de 2016 y asimismo enviamos telegrama a la AFIP..
Luego de 48 mi cliente envia 2do tel donde se considera despedida, intimando al pago de la indemnizacion.
A todo esto el empleador envia una cd reconociendo la relacion laboral desde el 2016. Pero la inscribe como empleada a partir de 30 de enero. Y la intima a que se presente a su lugar de trabajo en plazo de 48 hs.
Pregunta:1 Desde cuendo la tendrian que registrar.? Las multa del art 8 se aplican ya que la registro casi tres años despues con fecha actual.
2 En Anses figura 3 meses de aporte que nunca le otorgo el recibo de sueldo y el resto hasta enero como monotributista q se lo saco el empleador y nunca facturo.
Ante este panorama que podria hacer.? Ya tengo pedido el Seclo.
Muchas gracias,,