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  • Circular DPA N° 50/18

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1236219  por GRACIELA846
 
Hola colegas,necesito la circular 50/18 ANSES. alguien me hace el favor de enviarmela???? no tengo idea de como hacer el socioeconomico para jubilar por ley 24476. gracias por vuestra ayuda
 #1236222  por lucky
 
El socioeconómico lo hace Anses el día del turno.
La Circular 50/18 es más que nada un instructivo interno con el procedimiento a seguir por el iniciador y el formulario de consentimiento aplicable solo a la 24476, pero hay una parte de la Circular que reitera los parámetros para el socioeconómico. Te lo copio.

8IA- Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses
anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los
límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar
prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley N° 24.714 y sus
modificaciones.
Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se
considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o
declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis,
los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales
brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el
rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS).

8IB) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto
sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe
anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes
informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA
CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la
tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de
Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de
eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

8IC) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO
(30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal
fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito
y/o débito.
 #1236234  por GRACIELA846
 
muy pero muy agradecida,, ahora que pasa con el monto pagado de contado por la moratoria???? Esto,,, en el caso que no pase el socioeconomico..porque mi cliente tiene una pensión que cobra como ex preso político la cual es compatible con la jubilacion
 #1236240  por periquita
 
Ahora la moratoria no se paga hasta después de aprobar la evaluación socioeconómica.

Saludos
 #1236242  por alejandra01
 
tengo una duda con la 24446 periquita.
liquido sicam 1 en marzo. Saco turno y me da en abril
Que debo liquidar el mismo mes de envío del sicam? el sicam 2 digamos, donde nos da el total adeudado y cantidad de cuotas?...
.
periquita escribió: Lun, 18 Mar 2019, 14:37 Ahora la moratoria no se paga hasta después de aprobar la evaluación socioeconómica.

Saludos
 #1236327  por periquita
 
Yo prefiero volver a liquidar en abril aunque he leído en el foro que algunos no lo hacen y no han tenido problema.

Sabemos que cada UDAI es n mundo.

Saludos
 #1236562  por alejandra01
 
gracias periquita. Esta semana paso y consulto, sino vuelvo a liquidar. Tenès razón que todo es a criterio de cada udai.
saludos.
periquita escribió: Mar, 19 Mar 2019, 09:12 Yo prefiero volver a liquidar en abril aunque he leído en el foro que algunos no lo hacen y no han tenido problema.

Sabemos que cada UDAI es n mundo.

Saludos