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  • Contrato de locación inmueble con destino de uso prohibido por ley

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 #1234291  por nicotynus
 
Estimados colegas, estoy en una situación en la cual necesito sus consejos para definir cual va a ser el lineamiento de la estrategia que le ofreceré a mi cliente.
Les cuento brevemente el caso.
Recibí la consulta de un cliente quien refiere haber firmado un contrato de locación con su socio, en Provincia de Buenos Aires. El locador, según la redacción del contrato, sólo autoriza como destino del mismo a usarse como pizzería o restaurante. El contrato fue celebrado en diciembre de 2017 y mi cliente puso como garantía la casa de un familiar. En noviembre de 2017, la municipalidad, sacó una ordenanza que establece que en la zona donde se ubica el inmueble está prohibido poner locales de gastronomía. Mi cliente trabajó de forma irregular, por el impedimento de la habilitación, hasta marzo de 2018, cuando se lo clausuraron. El locador le reclama los cánones locativos adeudados desde marzo de 2018 hasta noviembre, cuando empezó a negociar un plan de cuotas.

Las preguntas que me surgen son las siguientes:
El destino (para lo que puede ser usado el inmueble) al ser de incumplimiento imposible no atribuible al locatario (debido a que la imposibilidad surge de una ley y ninguna acción suya puede lograr la obtención de la correspondiente habilitación) puede tornar en abstracto la finalidad del contrato, y por ende volverlo nulo?
A quien le es atribuible la responsabilidad de alquilar un inmueble cuyo único fin permitido es prohibido por ley?
Existiría la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por parte del locatario tomando en cuenta los gastos en los que incurrió para acondicionar el bien, mas la perdida del lucro cesante y perdida de la chance?
Existiría posibilidad de repetir contra su socio (co-inquilino) en el caso de llegar a un acuerdo de pago?
Desde mi perspectiva, entiendo que mi cliente puede reclamar contra su locador por daños y perjuicios, y para el remoto caso que no sea atendible dicha pretensión solicitar la nulidad en subsidio. Este último razonamiento está fundado en la interpretación de los principios básicos de los contratos, que señala que no existe obligación sin causa ni con objeto ilícito o de imposible cumplimiento. Me genera dudas arriesgar a que mi cliente acuerde el pago de los cánones impagos y que al momento del traslado de la acción de repetición dirigida a su co-deudor, éste oponga la nulidad del contrato.
Me faltaría encontrar certeza en jurisprudencia y voy a necesitar la ayuda de todos ustedes en esa tarea.
Desde ya agradezco toda luz que ilumine esta oscuridad.
Un saludo cordial para toda esta comunidad
 #1236286  por nicotynus
 
Cuanta agresión que muestran muchachos! Seguramente ni siquiera son colegas, toda vez que no muestran el debido respeto que entre profesionales nos debemos como lo estipulan las normas éticas. Por otro, evidencian que son la misma persona con varios usuarios. Ya están denunciados en el foro, restará ver los números de IP desde donde escriben.
Tienen algún interés en defender de esta forma injuriante a las inmobiliarias?

Parece que no saben nada sobre enriquecimiento sin causa? Mucho menos que el objeto de los contratos debe ser de cumplimiento posible...


Alguien que quiera aportar de "buena leche" en este foro?
 #1236295  por nicotynus
 
DoctoraCoka escribió: Lun, 18 Mar 2019, 21:53 Fuera de mi portal sinverguenza :x :x :x :x
Fuera de "TU" portal, Troll???? Te compraste un portal?

Te recomiendo que si querés dar consejos sobre derecho, estudies y te recibas... Con respecto a tu odio, te recomiendo que vayas a un psicólogo y te trates.
No te merecés que te siga contestando, estás demasiado resentido y mi tiempo SI, REALMENTE VALE!
Seguí perdiendo tiempo odiando en internet, para nosotros es una herramienta más
 #1236297  por nicotynus
 
DoctoraCoka escribió: Lun, 18 Mar 2019, 21:47 Nosotros defendemos al primero que ponga la plata sobre la mesa d_Pocket_PC la ética queda en los ideales abstractos, vivimos el capitalismo y hay que pagar los gastos...y coincido con Bill Clinton cuando dijo "Es el capitalismo, estúpido".
Borraste donde te contestaba por burro que Clinton dijo: "Es la economía" Estúpido! ?????
 #1236334  por profesional
 
Màs allá de todo lo escrito, respondo la consulta inicial como profesional del derecho
creo que la culpa no es imputable al Locador ni al locatario por cuanto es algo externo a ellos.
Yo rescindiría el contrato y que ambos queden en buenos términos. Ninguno es culpable de esa situación. No puede poner el local de gastronomía por estar prohibido en esa zona pero si mudó el destinod e la locación y no lo consultó está al horno...
 #1236354  por nicotynus
 
profesional escribió: Mar, 19 Mar 2019, 11:03 Màs allá de todo lo escrito, respondo la consulta inicial como profesional del derecho
creo que la culpa no es imputable al Locador ni al locatario por cuanto es algo externo a ellos.
Yo rescindiría el contrato y que ambos queden en buenos términos. Ninguno es culpable de esa situación. No puede poner el local de gastronomía por estar prohibido en esa zona pero si mudó el destinod e la locación y no lo consultó está al horno...
Muchas gracias por responder conforme a derecho!
Yo tengo un punto de vista similar, entiendo que la mejor solución es que cada cual se vaya por su lado sin nada que reclamarse. En caso que el locador no quiera llegar a un acuerdo, tendremos que buscar la nulidad del contrato.